Sentencia nº 168 de 1ª Sala de la Camara Penal, 23 de Abril de 2004

Número de sentencia168
Fecha23 Abril 2004
Número de registro12453

FECHA 23/4/2004

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) JOSÉ ALBERTO ARES GUZMÁNJOSÉ ALBERTO ARES GUZMÁN

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

p. No. 501-03-00520

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida por los magistrados: DR. N.D.F., J.P. en funciones; D.I.C.H.; Juez; DR. M.A.H.V., J.; Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la Ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: Artículo 405 del Código Penal, Ley No. 2859, Sobre Cheques, artículos 3, 185, 194, 195, 202 y 211 del Código de Procedimiento Criminal, 1382 del Código Civil, luego de ser oído las conclusiones de la parte civil constituida y el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta la sentencia No. 168-04 que es leída en audiencia pública en fecha: 23 de abril de 2004

FALLA

PRIMERO

Pronuncia el defecto del prevenido JOSE ALBERTO ARES GUZMAN, por no haber comparecido no obstante estar legalmente citado

SEGUNDO

Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el LICDO. N.C.G.C. en representación del señor J.A.A.G., en fecha cinco (05) del mes de noviembre del año dos mil dos (2002), en contra de la sentencia marcada con el número 717-2002 de fecha veintisiete (27) del mes de septiembre del año dos mil dos (2002), dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley

En el aspecto penal: PRIMERO: Se pronuncia el defecto en contra del prevenido JOSE ALBERTO ARES GUZMAN, por no comparecer a la audiencia en la cual tuvo lugar el conocimiento de obstante haber sido legalmente citado. SEGUNDO: Se declara al nombrado J.A.A.G., dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en la Avenida López de Vega, casa No. 61, Distrito Nacional, CULPABLE de violar las disposiciones del artículo 66 de la Ley No. 2859 sobre Cheques en República Dominicana y 405 del Código Penal Dominicano en perjuicio de A.P., en consecuencia se le condena a SEIS MESES DE PRISION CORRECCIONAL, al pago dc una multa de CIEN MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$100,000.00) y al pago de las costas penales del procedimiento. En el Aspecto Civil.- CUARTO: Se admite y reconoce como regular, buena y válida en cuanto a la forma la constitución en parte...

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