Sentencia nº 31 de 2ª Sala de la Camara Penal, 27 de Abril de 2004

Fecha de Resolución27 de Abril de 2004
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 27/4/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) M.E.O.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

No. 31-FSS-2004

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil cuatro (2004). Años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en Vista Pública, compuesta por los Magistrados

DR. P.A.S.R.J.P. en funciones

DR. RAMON H. GONZALEZ PEREZ Juez

DR. JULIO CESAR CANO ALFAU Juez

DR. RUBEN DARIO CEDEÑO UREÑA Juez Interino

Asistidos de la infrascrita, Secretaria, dicta en Vistas Publicas, la Resolución Siguiente

SOBRE: El procedimiento de Libertad Provisional Bajo Fianza de M.E.O., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 001-1056757-5; recluido en la Penitenciaria Nacional de La Victoria; inculpado de violar los artículos 2, 265, 266, 379 y 383 y del Código Penal

VISTA: La instancia de fecha V. (29) del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004); dirigida a esta Corte de Apelación por el abogado: LICDOS. R.V.L.A. y L.M.C.M., mediante la cual solicita la fijación del monto de la fianza que para obtener su Libertad Provisional debe prestar M.E.O.

VISTA: La Convocatoria a vistas públicas de fecha 27 de abril del 2004

VISTA: La Opinión del Magistrado Procurador de esta Corte, D.R.M.G., que opina de la manera siguiente" SOMOS DE OPINION "Que sea otorgada la presente solicitud de liberta provisional bajo fianza al recluso M.E.O. y que esta Corte le fije un monto de un millón de pesos oro dominicano (RD$1,000,000.00) para que el acusado pueda obtener su libertad"

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que la Libertad Provisional Bajo Fianza podrá pedirse en todo estado de causa

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la ley sobre Libertad Provisional Bajo Fianza, en materia Criminal la Libertad Provisional Bajo Fianza será facultativa, al Juez de Primera Instancia o de la Corte de Apelación correspondiente, Juzgado de primera o segunda instancia, según el caso que esté apoderado del fondo de una acusación criminal, la cual hará uso de la facultad, cuando a su juicio hayan razones poderosas a favor del pedimento

CONSIDERANDO: Que se trata de un hecho grave

CONSIDERANDO: Que la Cuarta...

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