Sentencia nº 109 de 2ª Sala de la Camara Penal, 30 de Abril de 2004

Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 30/4/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) VLADIMIR RAMÍREZ FELIPEVLADIMIR RAMÍREZ FELIPE

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

p. No. 502-03-00417

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Maimón, Constanza y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, integrada por los M.D.P.A.S.R., J.P. en Funciones; DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, Juez; DRA. K.M.J.M., J.; presente DRA. C.H., Abogada Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de Estrados de turno, A.O., se ha constituido en audiencia pública para conocer el recurso de apelación interpuesto por el LIC. P.E.C.U., en representación de V.R.F., en fecha veintiuno (21) del mes de abril del año dos mil tres (2003), en contra de la sentencia marcada con el No. 1425-03, de fecha once (11) del mes de abril del año dos mil tres (2003), dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales; Y EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS 295 Y 304 DEL CODIGO PENAL DOMINICANO Y ARTICULOS 2 Y 39 PARRAFO III DE LA LEY 36, SOBRE COMERCIO, PORTE Y TENENCIA DE ARMAS, OIDA LAS CONCLUSIONES DE LA DEFENSA Y OIDO EL DICTAMEN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, DICTA EN AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA TREINTA (30) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004), LA SIGUIENTE SENTENCIA, CUYO DISPOSITIVO DICE ASI

FALLA

PRIMERO

Declara bueno y válido en cuanto a la forma, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley, el recurso de apelación interpuesto por el LIC. P.E.C.U., en representación de V.R.F., en fecha veintiuno (21) del mes de abril del año dos mil tres (2003), en contra de la sentencia marcada con el No. 1425-03, de fecha once (11) del mes de abril del año dos mil tres (2003), dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: UNICO: Se declara al acusado V.R.F., dominicano, mayor de edad, expolicía, portador de la cédula...

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