Sentencia nº 1222 de 1ª Sala de la Camara Penal, 5 de Diciembre de 2002

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 5/12/2002

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) R.R.A.V.R.A. VICIOSO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 501-02-00551

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil dos (2002), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, D.I.P.C.H., J.P. en funciones; D.M.A.M.M., J.; D.F.A.O.P., J. Interino; Presente la DRA. DULCE QUIÑONEZ, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el nombrado R.R.A.V., en representación de sí mismo en fecha nueve (9) de agosto del año 2002; en contra de la sentencia marcada con el número 6468-02 de fecha nueve (9) de agosto del 2002, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al acusado R.R.A.V., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad personal No. 456908-1, mecánico, domiciliado y residente en la calle F.H.C.N. 194 del sector V.C. de esta ciudad

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: Al LIC. J.M.G.C., abogado de oficio de esta Corte, quien actúa en nombre y representación del nombrado R.R.A. VICIOSO a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: A la DRA. DULCE QUIÑONEZ, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso

OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha nueve (9) de agosto del 2002, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por el nombrado R.R.A.V., en representación de sí mismo en fecha nueve (9) de agosto del año 2002

OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de las declaraciones de los nombrados MARIA DE LA NIEVE V.G., G.A.P., D.M.R. y BRUNILDA RODRIGUEZ SEVERINO ante el Juzgado de Instrucción y a la certificación de entrega de objetos recuperados

OIDO: Al acusado R.R.A.V. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A la DRA. DULCE QUIÑONEZ, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo esta honorable Corte tenga a bien confirmar la sentencia recurrida de primer grado que lo condenó a ocho (8) años de reclusión; TERCERO: Que se condene al pago de las costas"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: Al LIC. J.M.G.C., abogado constituido de la defensa, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta honorable Corte tenga a bien acoger amplias circunstancias atenuantes de las establecidas en el artículo 463 del Código Penal Dominicano, a favor del señor R.R.A.V.; TERCERO: Que las costas sean declaradas de oficio"

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que ésta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, ha sido apoderada del recurso de apelación interpuesto por el nombrado R.R.A.V., en representación de sí mismo en fecha nueve (9) de agosto del año 2002, en contra de la sentencia marcada con el número 6468-02 de fecha nueve (9) de agosto del 2002, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional,, en sus atribuciones criminales, que declaró culpable del crimen de robo y lo condenó a cumplir la pena de ocho (8) años de reclusión mayor, por violación a los artículos 379 y 382 del Código Penal Dominicano, y al pago de las costas penales

CONSIDERANDO: Que en cuando a la forma el recurso de apelación interpuesto por el inculpado, actuando en su propia representación, en la fecha precedentemente indicada, procede declararlo regular y válido y así lo declara esta Primera Sala de la Corte, por haberlo realizado de conformidad con las formalidades establecidas en el articulo 282 del Código de Procedimiento Criminal

CONSIDERANDO: Que en cuanto al fondo, la Corte ha podido establecer que: mediante oficio Nos. 0042 de fecha 10 de enero del 2002, del Comandante del Departamento de Investigaciones de Delitos Monetarios de la Policía Nacional dirigido al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fueron remitidos a la justicia represiva al nombrado R.R.A. VICIOSO (a) RAFELITO CABEZA, por el crimen de robo, en violación a los artículos 56, 379, 381 al 385 del Código Penal Dominicano

CONSIDERANDO: Que luego de estar apoderado el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, mediante Acto de Requerimiento Introductivo No. 16697, de fecha 11 de enero de 2002, procedió a apoderar al J.C. de los Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional, para que procediera a designar a un Juzgado de Instrucción para que realizara la sumaria correspondiente, por tratarse de un hecho de naturaleza criminal

CONSIDERANDO: Que el J. Coordinador de los Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, mediante auto No. 125 de fecha 14 de enero del 2002, apoderado el Juzgado de Instrucción de la Quinta del Distrito Nacional, quien dictó la Providencia Calificativa No. 143-01 de fecha 13 de...

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