Sentencia nº 37 de 1ª Sala de la Camara Penal, 23 de Enero de 2003
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2003 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 23/1/2003
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) R.F.B.F. BUENO
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República Dominicana
Poder Judicia
P. No. 501-02-00613
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil tres (2003), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Jueces, DR. N.D.F., J.P. en funciones; D.I.P.C.H., J.; D.M.A.M.M., J.; Presente la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc
Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia, a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el nombrado R.F. BUENO en representación de sí mismo, en fecha veinticuatro (24) de mayo del 2002, en contra de la sentencia marcada con el número 316-02 de fecha veintiuno (21) de mayo del 2002, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia
OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol
LLAMADO: Al acusado R.F. BUENO, de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad personal No. 2478-73, vigilante, domiciliado y residente en el ensanche Altagracia del sector H. de esta ciudad
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus calidades
OIDO: A la LIC. DARKYS DE LEON, abogada de oficio de esta Corte, quien actúa en nombre y representación del nombrado R.F. BUENO, a los fines de asistirlo en sus medios de defensa
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público, para que apodere a la Corte del expediente de que se trata
OIDO: A la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente
OIDO: A.M.J.P., preguntar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso
OIDO: A las partes manifestar a la Corte, que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso
OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de primer grado así como del recurso de apelación interpuesto en contra de la misma
OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de las declaraciones de los nombrados P.A.R., G.S., A.P.B. y J.B.N., ante el Juzgado de Instrucción, del informe balístico y del certificado médico legal
OIDO: Al acusado R.F. BUENO, en sus declaraciones ofrecidas a la Corte
VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente
OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que pronuncie su dictamen
OIDO: A la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declaren buenos y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación por haber sido hechos en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, esta honorable Corte tenga a bien modificar la sentencia recurrida de primer grado y sea condenado el nombrado R.F. BUENO a cumplir seis (06) años de reclusión mayor; TERCERO: Que se condene al pago de las costas penales"
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDO: A la LIC. DARKYS DE LEON, abogada constituida para la defensa, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se acoja como bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta honorable Corte después de haber deliberado y obrando por propia autoridad tenga a bien modificar la sentencia recurrida, y que acojáis amplias circunstancias atenuantes en virtud de lo que establece el artículo 463 del Código Penal, y en consecuencia se le imponga la pena que lleva cumplida"
LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, DESPUES DE HABER DELIBERADO
CONSIDERANDO: Que esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, ha sido apoderada del recurso de apelación interpuesto por el nombrado R.F. BUENO en representación de sí mismo, en fecha veinticuatro (24) del mes de mayo del año dos mil dos (2002), en contra de la sentencia marcada con el número 316-02 de fecha veintiuno (21) del mes de mayo del año dos mil dos (2002), dictada por la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, que condenó al recurrente a cumplir la pena de doce (12) años de reclusión mayor, por violación a las disposiciones de los artículos 295 y 304 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de M.B. y al pago de las costas penales del proceso
CONSIDERANDO: En cuanto a la forma, el recurso interpuesto por el inculpado en su propia representación, es regular y válido por haberse intentado conforme a la ley
CONSIDERANDO: En cuanto al fondo, mediante oficio No. 3884 de fecha 29 de agosto del 2000, del Comandante del Departamento de Homicidios de la Policía Nacional, al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fue sometido a la acción de la justicia el nombrado R.F. BUENO, inculpado como presunto autor de la muerte de M.B., al dispararle con una escopeta un cartuchazo en el tórax y brazo derecho, ya que el mismo se desempeñaba como guardián en un restaurante de nombre Tuca-Tuca, en Boca Chica del Distrito Nacional, hecho que se produjo en fecha 13 de agosto del 2000, en la calle Proyecto 2da. No. 63, del sector Los Coquitos, Boca Chica , Distrito Nacional
CONSIDERANDO: Que apoderado del caso, el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional mediante requerimiento introductivo No. 11891 de fecha 6 de septiembre del 2000, apoderó al Juzgado de Instrucción de la Segunda Circunscripción del...
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