Sentencia nº 17 de Cámara Penal, 17 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2003
EmisorCámara Penal

FECHA 17/3/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) SIMÓN BEATO MONTERO, J.M.C.P., M.A.A. GUANTE Y J.S.R.B.M., J.M.C.P., M.A.A. GUANTE Y J.S.R.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaEXP. No. 17/20

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

LA CAMARA DE CALIFICACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: DR. M.A.M.M., Juez de la Corte, P.; LIC. F.A.O.P., Juez de la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional, Miembro; D.R.A.P.P., Juez de la Décima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional, Miembro; asistidos de la infrascrita Secretaria

VISTAS y examinadas todas las piezas que forman el proceso No. 17/2003 a cargo de los nombrados S.B.M. y J.M.C.P. (a) CHICO PACO, inculpados del crimen de violación a los artículos 265, 266 y 405 del Código Penal; 66 literales d) y e) de la Ley 2859 sobre Cheques; M.A.A. GUANTE (a) RAMON, inculpado del crimen de violación a los artículos 150, 151, 265, 266 y 405 del Código Penal; 66 literal e) de la Ley 2859 y J.S., inculpado del crimen de violación a los artículos 150, 151, 265 y 266 del Código Penal; 5 y 106 literal f) de la Ley 153-98 sobre Telecomunicaciones

VISTOS: Los recursos de apelación interpuestos por: a) el nombrado S.B.M., en fecha 21 de octubre del 2002; b) el nombrado J.M.C.P. (a) CHICO PACO, en fecha 21 de octubre del 2002; c) el nombrado M.A.A. GUANTE (a) RAMON, en fecha 21 de octubre del 2002; d) el nombrado J.S.R., en fecha 21 de octubre del 2002

VISTO: El auto de requerimiento y dictamen del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, de fecha 09 de enero del 2003, en el cual requiere a la Cámara de Calificación revocar la presente Providencia Calificativa

VISTO: El auto dictado por el Juez Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo en fecha 13 de marzo del 2003, convocando la Cámara de Calificación para el día 17 de marzo del 2003, conformada por los Magistrados: DR. M.A.M.M., Juez de la Corte, quien la presidirá; LIC. F.A.O.P., Juez de la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; D.R.A.P.P., Juez de la Décima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional; Miembros; F.D.B.D.M., como Secretaria de la Cámara de Calificación de Santo Domingo; la LIC. K.S.P.S., como Encargada de la Cámara de Calificación de Santo Domingo

CONSIDERANDO: Que el Juez de Instrucción realizó todos los actos de procedimiento de manera regular

CONSIDERANDO: Que procede declarar buenas y válidas, acogiéndolas para el presente caso, las motivaciones vertidas por el Juez de Instrucción, confirmando así la decisión dada al respecto

POR TALES MOTIVOS

VISTOS: Los artículos 147, 150, 151, 265, 266 y 405 del Código Penal; 66 literales d) y e) de la Ley 2859 sobre Cheques; 5 y 106 literal f) de la Ley 153-98 sobre Telecomunicaciones; 127, 133, 134 y 135 del Código de Procedimiento Criminal, modificados por la Ley No. 342-98 de fecha 14 de agosto de 1998

RESOLVEMOS

PRIMERO

Declara buenos y válidos, en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por: a) el nombrado S.B.M., en fecha 21 de octubre del 2002; b) el nombrado J.M.C.P. (a) CHICO PACO, en fecha 21 de octubre del 2002; c) el nombrado M.A.A. GUANTE (a) RAMON, en fecha 21 de octubre del 2002; d) el nombrado J.S.R., en fecha 21 de octubre del 2002; contra la PROVIDENCIA CALIFICATIVA No. 312-2002, de fecha 27 de septiembre del 2002, dictada por el Cuarto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, por haber sido interpuestos de conformidad con la ley; cuyo dispositivo es el siguiente

RESOLVEMOS: PRIMERO: DECLARAR, como al efecto DECLARAMOS, que existen indicios serios, graves, precisos y concordantes que comprometen la responsabilidd penal de los procesados E.A.A., en la infración a los artículos 265, 266, 147 y 405 del Código Penal y 66 literales d) y e) de la Ley 2859 sobre Cheques; S.B.M. y JOSE MANUEL CASTRO PUJOLS (A) CHICO PACO, en la infracción a los artículos 265, 266 y 405 del Código Penal Dominicano y 66 literales d) y e) de la Ley 2859 sobre Cheques; M.A.A. GUANTE (A) RAMON, por la infracción a los artículos 265, 266, 150, 151 y 405 del Código Penal Dominicano y artículo 66 literal e) de la Ley 2859 sobre Cheques; y J.S.R., por la infracción a los atículos 265, 266, 150 y 151 del Código Penal Dominicano y artículo 5 y 106 literal f de la Ley 153-98 sobre Telecomunicaciones. SEGUNDO: ENVIAR, como al efecto ENVIAMOS, por ante el tribunal criminal a los señores M.A.A. GUANTE (A) RAMON, J.S.R., E.A.A., S.B.M. y JOSE MANUEL CASTRO PUJOLS (A) CHICO PACO, inculpados de la infracción precedentemente señalada, para que allí sean juzgados con arreglo a la ley. TERCERO: DICTAR, como al efecto DICTAMOS AUTO DE NO HA LUGAR a favor del procesado ORLANDO SENA MATOS, por no existir indicios serios, graves, precisos y concordantes que comprometan su responsabilidad penal en la infracción a los artículos 147, 265, 266, 405 del Código Penal Dominicano y 66 literales d) y e) de la Ley 2859 sobre Cheques. CUARTO: ORDENAR, como al efecto ORDENAMOS, que en cuanto a los prófugos R.P. CASTILLO y MATOS, se DESGLOSE el presente expediene hasta tanto sea instruido con relación a ellos la sumaria correspondiente. QUINTO: ORDENAR, como al efecto ORDENAMOS, que la presente Providencia Calificativa y Auto de No Ha Lugar, sea notificada por nuestra Secretaria al Procurador Fiscal del Distrito Nacional, al Procurador General dela Corte de Apelación de Santo Domingo, al Procurador General de la República, a la Parte Civil si la hubiere, y a los inculpados envueltos en el presente caso, conforme a la ley que rige la materia. SEXTO: ORDENAR, como al efecto ORDENAMOS, que las actuaciones de instrucción, así como un estado de los documentos y objetos que han de obrar como elementos y piezas de convicción, san transmitidos por nuestra Secretaria inmediatamente al Procurador Fiscal del Distrito Nacional, para los fines de ley correspondientes

SEGUNDO

En cuanto al fondo, la Cámara de Calificación después de haber deliberado, CONFIRMA la PROVIDENCIA CALIFICATIVA No. 312-2002, de fecha 27 de septiembre del 2002, dictada por el Cuarto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, en contra de los nombrados S.B.M. y J.M.C.P. (a) CHICO PACO, por existir indicios de culpabilidad graves, precisos, serios, concordantes y suficientes, que comprometen su responsabilidad penal en el presente caso como autores de violación a los artículos 265, 266 y 405 del Código Penal; 66 literales d) y e) de la Ley 2859 sobre Cheques; M.A.A. GUANTE (a) RAMON, por existir indicios de culpabilidad graves, precisos, serios, concordantes y suficientes, que comprometen su responsabilidad penal en el presente caso como autor de violación a los artículos 150, 151, 265, 266 y 405 del Código Penal; 66 literal e) de la Ley 2859 y J.S., por existir indicios de culpabilidad graves, precisos, serios, concordantes y suficientes, que comprometen su responsabilidad penal en el presente caso como autor de violación a los artículos 150, 151, 265 y 266 del Código Penal; 5 y 106 literal f) de la Ley 153-98 sobre Telecomunicaciones, y en consecuencia lo ENVIA al Tribunal Criminal para que allí sea juzgado con arreglo a la Ley

TERCERO

ORDENA, que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, al Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, así como a los procesados y a la parte civil constituida, si la hubiere, para los fines de la ley correspondientes

DADO POR NOS EN NUESTRO DESPACHO, En Cámara de Consejo, S. en la Sala de Deliberaciones de LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, hoy día diecisiete (17) del mes de marzo del año dos mil tres (2003)

Y por esta nuestra sentencia así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma

Firmado, DR. M.A.M.M., LIC. F.A.O.P., D.R.A.P.P., LIC. K.S.P.S., Secretaria de la Cámara de Calificación y F.D.B.D.M., Secretaria General

DECISION DEL 17 DE MARZO DEL 2003

Violación: Artículos 59, 145, 146, 147, 265, 405 y 408 del Código Penal

Materia: Criminal

Recurrente (s): M.A.S.G.

Acusado (s): L.E.U., R.T. y Andrea Castillo

República Dominicana

EXP. No. 60/2003

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

LA CAMARA DE CALIFICACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: DR. M.A.M.M., Juez de la Corte, P.; LIC. F.A.O.P., Juez de la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional, Miembro; D.R.A.P.P., Juez de la Décima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional, Miembro; asistidos de la infrascrita Secretaria

VISTAS y examinadas todas las piezas que forman el proceso No. 60/2003 a cargo de los nombrados LUIS ESTRELLA URRACA, R.T. y A.C., inculpados del crimen de violación a los artículos 59, 145, 146, 147, 265, 405 y 408 del Código Penal

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el LIC. M.A.S.G., querellante, en fecha 15 de abril del 2002

VISTO: El auto de requerimiento y dictamen del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, de fecha 11 de octubre del 2002, en el cual requiere a la Cámara de Calificación declarar inadmisible el presente recurso de apelacion

VISTO: El auto dictado por el Juez Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo en fecha 13 de marzo del 2003, convocando la Cámara de Calificación para el día 17 de marzo del 2003, conformada por los Magistrados: DR. M.A.M.M., Juez de la Corte, quien la presidirá; LIC. F.A.O.P., Juez de la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; D.R.A.P.P., Juez de...

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