Sentencia nº 287 de Cámara Penal, 6 de Octubre de 2003
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2003 |
Emisor | Cámara Penal |
FECHA 6/10/2003
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) SAÚL CRUZ PEÑASAÚL CRUZ PEÑA
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
No. 287-2003
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
LA CAMARA DE CALIFICACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida por los Magistrados: LIC. M.C.G.B., Juez de la Corte, P.; D.L.J.R., Juez de la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; DRA. N.M.J., Juez de la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; asistidos de la infrascrita Secretaria
VISTAS y examinadas todas las piezas que forman el proceso No. 287/2003 a cargo del nombrado S.C.P., inculpado del crimen de violación a los artículos 147, 148, 150 y 151 del Código Penal
VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el nombrado S.C.P., en fecha treinta y uno (31) de mayo del año 2002
VISTO: El auto de requerimiento y dictamen del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, de fecha 21 de agosto del 2003, en el cual requiere a la Cámara de Calificación sea declarado Inadmisible el Recurso de Apelación
VISTO: El auto dictado por el Juez Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha 02 de octubre del 2003, convocando la Cámara de Calificación para el día 06 de octubre del 2003, conformada por los Magistrados LIC. M.C.G.B., Juez de la Corte, P.; D.L.J.R., Juez de la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; DRA. N.M.J., Juez de la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; F.D.B.D.M., como Secretaria de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional y LIC. K.S.P.S., como Encargada de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional
CONSIDERANDO: Que el Juez de Instrucción realizó todos los actos de procedimiento de manera regular
CONSIDERANDO: Que procede declarar buenas y válidas, acogiéndolas para el presente caso, las motivaciones vertidas por el Juez de Instrucción, confirmando así la decisión dada al respecto
POR TALES MOTIVOS
VISTOS: Los artículos 147, 148, 150 y 151 del Código Penal; artículos 127, 134 y 135 del Código de Procedimiento Criminal, modificados por la Ley No. 342-98 de fecha 14 de agosto de 1998
RESOLVEMOS
Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el nombrado S.C.P.,...
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