Sentencia nº 59 de 1ª Sala de la Camara Penal, 7 de Octubre de 2003
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2003 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 7/10/2003
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) PEDRO DE J.M.R.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
olución No. 59-FPS-2003
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (07) días del mes de octubre año dos mil tres (2003). Año 159' de la Independencia y 140' de la Restauración
LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida, EN CAMARA DE CONSEJO, compuesta por los Magistrados
MIRIAM C. GERMAN BRITO Juez Presidente
NESTOR DIAZ FERNANDEZ Juez
IGNACIO P. CAMACHO HIDALGO Juez
MODESTO ANT. MARTINEZ MEJIA Juez
MANUEL A. HERNANDEZ VICTORIA Juez
Asistidos de la infrascrita Secretaria dicta, en sus atribuciones ADMINISTRATIVAS, LA RESOLUCIÓN SIGUIENTE
SOBRE: El procedimiento de Libertad Provisional Bajo Fianza de Libertad Provisional Bajo Fianza de PEDRO DE J.M.R., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal No. 62181-47; detenido en la cárcel pública de la Penitenciaria Nacional de la Victoria; provincia de Santo Domingo; República Dominicana; inculpado de violar los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano, en perjuicio del señor J.L.R. DE LA ROSA
VISTA: La instancia de solicitud de Libertad Provisional Bajo Fianza de fecha treinta (30) del mes de junio del año dos mil dos (2003); dirigida a esta Corte de Apelación por el abogado: LIC. J.F.M., mediante la cual solicita la fijación del monto de la fianza que para obtener su Libertad Provisional debe prestar PEDRO DE JESUS MORA RAMIREZ
VISTA: La Opinión del Magistrado Procurador de esta Corte, D.R.M.G., que opina de la manera siguiente" SOMOS DE OPINION "Que sea RECHAZADA y DENEGADA la Libertad Provisional Bajo Fianza solicitada por el mencionado peticionario, el nombrado PEDRO DE J.M. RAMIREZ
LA CORTE DE APELACION DESPUÉS DE HABER DELIBERADO
CONSIDERANDO: Que la Libertad Provisional Bajo Fianza podrá pedirse en todo estado de causa
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la ley sobre Libertad Provisional Bajo Fianza, en materia Criminal la Libertad Provisional Bajo Fianza será facultativa, el Juez de Primera Instancia o de la Corte de Apelación correspondiente, Juzgado de Primera Instancia o Segunda Instancia, según el caso que esté apoderado del fondo de una acusación criminal, la cual hará uso de la facultad, cuando a su juicio hayan razones poderosas a favor del pedimento
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