Sentencia nº 59 de 1ª Sala de la Camara Penal, 7 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2003
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 7/10/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) PEDRO DE J.M.R.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

olución No. 59-FPS-2003

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (07) días del mes de octubre año dos mil tres (2003). Año 159' de la Independencia y 140' de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida, EN CAMARA DE CONSEJO, compuesta por los Magistrados

MIRIAM C. GERMAN BRITO Juez Presidente

NESTOR DIAZ FERNANDEZ Juez

IGNACIO P. CAMACHO HIDALGO Juez

MODESTO ANT. MARTINEZ MEJIA Juez

MANUEL A. HERNANDEZ VICTORIA Juez

Asistidos de la infrascrita Secretaria dicta, en sus atribuciones ADMINISTRATIVAS, LA RESOLUCIÓN SIGUIENTE

SOBRE: El procedimiento de Libertad Provisional Bajo Fianza de Libertad Provisional Bajo Fianza de PEDRO DE J.M.R., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal No. 62181-47; detenido en la cárcel pública de la Penitenciaria Nacional de la Victoria; provincia de Santo Domingo; República Dominicana; inculpado de violar los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano, en perjuicio del señor J.L.R. DE LA ROSA

VISTA: La instancia de solicitud de Libertad Provisional Bajo Fianza de fecha treinta (30) del mes de junio del año dos mil dos (2003); dirigida a esta Corte de Apelación por el abogado: LIC. J.F.M., mediante la cual solicita la fijación del monto de la fianza que para obtener su Libertad Provisional debe prestar PEDRO DE JESUS MORA RAMIREZ

VISTA: La Opinión del Magistrado Procurador de esta Corte, D.R.M.G., que opina de la manera siguiente" SOMOS DE OPINION "Que sea RECHAZADA y DENEGADA la Libertad Provisional Bajo Fianza solicitada por el mencionado peticionario, el nombrado PEDRO DE J.M. RAMIREZ

LA CORTE DE APELACION DESPUÉS DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que la Libertad Provisional Bajo Fianza podrá pedirse en todo estado de causa

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la ley sobre Libertad Provisional Bajo Fianza, en materia Criminal la Libertad Provisional Bajo Fianza será facultativa, el Juez de Primera Instancia o de la Corte de Apelación correspondiente, Juzgado de Primera Instancia o Segunda Instancia, según el caso que esté apoderado del fondo de una acusación criminal, la cual hará uso de la facultad, cuando a su juicio hayan razones poderosas a favor del pedimento

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