Sentencia nº 868 de 2ª Sala de la Camara Penal, 16 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2003
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 16/10/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) C.M.M.R. Y DULCE M.S.M.M. RAMÍREZ

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 502-02-00506

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Maimón, Constanza y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados DR. R.H.G.P., J.P. en funciones; DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, Juez; DRA. N.J.G., Juez de la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, designada mediante auto No. 150-G-2003, de fecha diez (10) del mes de octubre del año dos mil tres (2003), por el LIC. JOSE ARTURO URIBE EFRES, J.P. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para que actúe como juez interina; presente el DR. AURELIO VELEZ, Abogado Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de Estrados de turno, N.M., se ha constituido en audiencia pública para conocer los recursos de apelación interpuestos por: a) C.M.M.R., en su propio nombre, en fecha veinticinco (25) del mes de marzo del año dos mil dos (2002); y b) El LIC. A.N.M., conjuntamente con el LIC. R.P., a nombre y representación de DULCE MARÍA SENA, Parte Civil Constituida, en fecha veinticinco (25) del mes de marzo del año dos mil dos (2002); ambos en contra de la sentencia No. 118-2002, de fecha veinticinco (25) del mes de marzo del año dos mil dos (2002), dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales; Y EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS 295 Y 304 PARRAFO II DEL CODIGO PENAL DOMINICANO; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, Y OIDO EL DICTAMEN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, DICTA EN AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA DIECISÉIS (16) DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2003), LA SIGUIENTE SENTENCIA, CUYO DISPOSITIVO DICE ASI

FALLA

PRIMERO

Declara buenos y válidos en cuanto a la forma, por haber sido hechos en tiempo hábil y conforme a la Ley, los recursos de apelación interpuestos por: a) C.M.M.R., en su propio...

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