Sentencia nº 273 de 1ª Sala de la Camara Penal, 16 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2003
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 16/10/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) MILTON ROA HERRERA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

olución No. 273-LCPS-2003

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de octubre año dos mil tres (2003). Año 159' de la Independencia y 140' de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida, EN CAMARA DE CONSEJO, compuesta por los Magistrados

MIRIAM C. GERMAN BRITO Juez Presidente

NESTOR DIAZ FERNANDEZ Juez

MODESTO ANT. MARTINEZ MEJIA Juez

MANUEL A. HERNANDEZ VICTORIA Juez

Asistidos de la infrascrita Secretaria dicta, en sus atribuciones ADMINISTRATIVAS, LA RESOLUCIÓN SIGUIENTE

SOBRE: El procedimiento de Libertad Condicional del recluso M.R. HERRERA quien se encuentra preso en la cárcel pública de la Penitenciaria Nacional de La Victoria, provincia Santo Domingo; República Dominicana; cumpliendo condena de esta Corte de Apelación por el crimen de violación de los artículos 2, 379 y 386 ordinal (1ro) del Código Penal Dominicano

VISTA: La solicitud de Libertad Condicional del recluso MILTON ROA HERRERA

VISTOS: Los documentos anexos

VISTO: El dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, DR. R.M.G., que termina del modo siguiente: "SOMOS DE OPINION": QUE NO PROCEDE OTORGAR LA LIBERTAD CONDICIONAL al nombrado M.R. HERRERA

LA CORTE, DESPUES DE HABER DELIBERADO

ATENDIDO: Que la Libertad Condicional podrá ser solicitada por el interesado, o por otra persona provista de un poder o mandato especial al efecto, a la cual se anexará un certificado expedido por el Alcaide director del establecimiento penal correspondiente, o quien haga sus veces, en la cual consta que se han reunido los requisitos indicados por los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y siguientes de la Ley No. 164, de fecha 29 de octubre de 1980

ATENDIDO: Que en el presente caso no procede acordar la Libertad Condicional al recluso M.R.H.

POR TALES MOTIVOS y vistos los artículos 1, 2, 3, y siguientes de la Ley 14, del 29 de octubre de 1980

LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, por autoridad de la Ley, en mérito de los artículos citados y visto el dictamen del Magistrado Procurador General

RESOLVEMOS

PRIMERO

DENEGAR, el otorgamiento de la...

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