Sentencia nº 307 de Cámara Penal, 20 de Octubre de 2003
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2003 |
Emisor | Cámara Penal |
FECHA 20/10/2003
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) MARTÍN DE LOS SANTOS (A) JORGEMARTÍN DE LOS SANTOS (A) JORGE
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
No. 307/2003
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
LA CAMARA DE CALIFICACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida por los Magistrados: DR. M.A.H.V., Juez de la Corte, P.; D.A.O.S.M., Juez de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional, Miembro; D.R.A.P.P., Juez de la Décima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional, Miembro; asistidos de la infrascrita Secretaria
VISTAS y examinadas todas las piezas que forman el proceso No. 307/2003 a cargo del nombrado MARTIN DE LOS SANTOS (a) JORGE, inculpado del crimen de violación a los artículos 379 y 385 del Código Penal
VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el nombrado MARTIN DE LOS SANTOS (a) JORGE, en fecha 23 de abril del 2003
VISTO: El auto de requerimiento y dictamen del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, de fecha 01 de septiembre del 2003, en el cual requiere a la Cámara de Calificación confirmar la presente Providencia Calificativa
VISTO: El auto dictado por el Juez Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo en fecha 17 de octubre del 2003, convocando la Cámara de Calificación para el día 20 de octubre del 2003, conformada por los Magistrados DR. M.A.H.V., Juez de la Corte, quien la presidirá; D.A.O.S.M., Juez de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; D.R.A.P.P., Juez de la Décima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional; Miembros; F.D.B.D.M., como Secretaria de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional; la LIC. K.S.P.S., como Encargada de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional
CONSIDERANDO: Que el Juez de Instrucción realizó todos los actos de procedimiento de manera regular
CONSIDERANDO: Que procede revocar los motivos vertidos por el Juez de Instrucción en su decisión, en razón de que no se establecen indicios de criminalidad
POR TALES MOTIVOS
VISTOS: Los artículos 379 y 385 del Código Penal; 127, 133, 134 y 135 del Código de Procedimiento Criminal, modificados por la Ley No. 342-98 de fecha 14 de agosto de 1998
RESOLVEMOS
Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el nombrado MARTIN DE...
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