Sentencia nº 853 de 1ª Sala de la Camara Penal, 23 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2001
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 23/10/2001

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) J.F. CUEVAS Y R.G.G.F. CUEVAS Y R.G.G.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-00-00735

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil uno (2001), año 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces DR. N.D.F., J.; D.M.A.M.M., J.; y D.I.P.C.H.; J.; presente el DR. A.R., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer los recursos de apelación interpuestos por: a) el nombrado J.F.C. a nombre y representación de si mismo, en fecha ocho (08) del mes de febrero del año dos mil (2000); b) el nombrado R.G.G. a nombre y representación de si mismo, en fecha ocho (08) del mes de febrero del año dos mil (2000); ambos en contra de la sentencia marcada con el No. 67-2000, de fecha ocho (08) del mes de febrero del año dos mil (2000), dictada por la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al acusado J.F.C., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, no porta cédula de identidad personal, ebanista, domiciliado y residente en la calle R.G.G.C. s/n del sector Los Tres Brazos en esta ciudad

LLAMADO: Al acusado R.G.G., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, no porta cédula de identidad personal, quinielero, domiciliado y residente en la calle O.M.N. 73 del sector Los Tres Brazos en esta ciudad

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A la LIC. DARKYS DE LEON, abogado de oficio, quien actúa en nombre y representación de los señores J.F. CUEVAS y R.G.G., a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público, para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. A.R., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento de la causa

OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha ocho (08) del mes de febrero del año dos mil (2000), dictada por la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y los recursos de apelación interpuestos por: a) el nombrado J.F.C. a nombre y representación de si mismo, en fecha ocho (08) del mes de febrero del año dos mil (2000); b) el nombrado R.G.G. a nombre y representación de si mismo, en fecha, ocho (08) del mes de febrero del año dos mil (2000)

OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura a las declaraciones de la nombrada NURY ALFONSO SEGURA, por ante el Juzgado de Instrucción

OIDO: Al acusado J.F.C., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: Al acusado R.G.G., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que dictamine

OIDO: A.D.A.R., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declaren buenos y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación por haber sido hechos en tiempo hábil y conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se modifique la sentencia No. 67-2000, de fecha ocho (08) del mes de febrero del año dos mil (2000), dictada por la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y en consecuencia sean condenados a sufrir la pena de siete (7) años de reclusión mayor cada uno; TERCERO: Que se condene al acusado al pago de las costas penales del proceso

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa, a los fines de que viertan sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A la LIC. DARKYS DE LEON, abogado de oficio para la defensa, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declaren buenos y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por: a) el nombrado J.F.C. a nombre y representación de si mismo, en fecha ocho (08) del mes de febrero del año dos mil (2000); b) el nombrado R.G.G. a nombre y representación de si mismo, en fecha ocho (08) del mes de febrero del año dos mil (2000), por haber sido hechos en tiempo hábil y conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se revoque la sentencia recurrida y declaréis a los acusados no culpables de los hechos puestos a su cargo, en consecuencia los descarguéis de toda responsabilidad penal por insuficiencia de pruebas; y de manera subsidiaria, en el hipotético caso de que nuestras primeras conclusiones no sean acogidas y esta Honorable Corte considere a los nombrados J.F. CUEVAS y R.G.G. culpables, que se les imponga una sanción que sea no mayor de la pena que llevan cumplida acogiendo a su favor amplias circunstancias atenuantes en virtud del artículo 463 del Código Penal Dominicano

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que ésta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, ha sido apoderada de los recursos apelación interpuestos por: a) el nombrado J.F. CUEVAS en representación de si mismo, en fecha ocho (8) del mes de febrero del año dos mil (2000); b) el nombrado R.G.G. en representación de sí mismo, en fecha ocho (8) del mes de febrero del año dos mil (2000); contra la sentencia marcada con el No. 67-2000 de fecha ocho (8) del mes de febrero del año dos mil (2000), dictada por la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, que declaró culpables del crimen de asociación de malhechores y robo a los nombrados J.F. CUEVAS Y R.G.G. y los condenó a sufrir la pena de diez (10) años de reclusión mayor, por violación a los artículos 265, 266, 379, 382 y 385 del Código Penal Dominicano y al pago de las costas penales

CONSIDERANDO: Que en cuando a la forma los recursos de apelación interpuestos por los inculpados actuando en sus propias representaciones, en las fechas precedentemente indicadas, procede declararlos regulares y válidos y así los declara esta Primera Sala de la Corte, por haberlos realizados de conformidad con las formalidades establecidas en el articulo 282 del Código de Procedimiento Criminal

CONSIDERANDO: Que en cuanto al fondo, la Corte ha podido establecer que: mediante oficio Nos. 2884 de fechas 21 de agosto del 1999, del Comandante del Departamento de Investigaciones de Crímenes y Delitos contra la Propiedad de la Policía Nacional dirigido al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fueron remitidos a la justicia represiva los nombrados R.G.G. (a) CIBAO y J.F. CUEVAS (a) EL GUARDIA o EL TUERTO, así como unos tales...

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