Sentencia de Cámara Penal, 4 de Marzo de 2002
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2002 |
Emisor | Cámara Penal |
FECHA 4/3/2002
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) PROCURADOR FISCAL DEL DISTRITO NACIONAL.RAULÍN M.P., P.L. REYES Y R.M.R.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
384-2001
LA CAMARA DE CALIFICACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: LIC. JOSE ARTURO URIBE EFRES, J.P. de la Corte, P.; DRA. R.R.L., Juez de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; D.M.A., J.P. de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, Miembro; asistidos de la infrascrita Secretaria
VISTAS y examinadas todas las piezas que forman el proceso No. 384/2001 a cargo de los nombrados R.M.P., P.L. REYES y R.M.R., inculpados del crimen de violación a los artículos 265, 266, 379 y 384 del Código Penal y los artículos 2 y 39 párrafo II de la Ley No. 36, sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas
VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el LIC. E.M.T., Abogado Ayudante del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, a nombre y representación de dicho funcionario, en fecha 28 de octubre del año 1999
VISTO: El auto de requerimiento y dictamen del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, de fecha 28 de diciembre del año 2001, en el cual requiere a la Cámara de Calificación Confirmar el presente Auto de No Ha Lugar
VISTO: El auto dictado por el Juez Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo en fecha 28 de febrero del año 2002, convocando la Cámara de Calificación para el día 4 de marzo del año 2002, conformada por los Magistrados LIC. J.A.U.E., llamándose a sí mismo en su indicada calidad, quien la presidirá; DRA. R.R.L., Juez de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; DR. M.A., J.P. de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, Miembros; N.D.P., como Secretaria de la Cámara de Calificación de Santo Domingo
CONSIDERANDO: Que el Juez de Instrucción realizó todos los actos de procedimiento de manera regular
CONSIDERANDO: Que procede acoger los motivos vertidos por el Juez de Instrucción en su decisión
POR TALES MOTIVOS
VISTOS: Los artículos 265, 266, 379 y 384 del Código Penal y los artículos 2 y 39 párrafo II de la Ley No. 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas; artículos 127, 134 y 135 del Código de Procedimiento Criminal, modificados por la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba