Sentencia nº 831 de 1ª Sala de la Camara Penal, 18 de Octubre de 2002

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2002
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 18/10/2002

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) D.I.O.L.O.I.L.M.Y.C.J.R.S.DARÍOI.O.L.Y.C.R.S.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

501-01-00243

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil uno (2001), año 157 de la Independencia y 135 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces DR. N.D.F.; J.P.; D.I.P.C.H., Juez; LIC. E.V.A., J., presente la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer los recursos de apelación interpuestos por a) LIC. M.S.R. , en representación del señor D.I.O.L.O.I.L.M., en fecha 11 de mayo del 2000 , b) LIC. J.M. en representación del señor C.J.R., en fecha 11 de mayo del 2000, c) C.J.R.S., en representación de si mismo en fecha 18 de mayo del 2000, todos contra la sentencia marcada con el Número 1125-2000, de fecha 11 de mayo del 2000, dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones Criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al acusado C.J.R.S., de generales de ley, dominicano, mayor de edad, soltero, con la cédula de identidad y electoral No. 001-1179175-2, domiciliado y residente en la calle F No. 16 Ens. I., KM. 71/2 Ave. Las Américas, de esta ciudad

LLAMADO: Al acusado D.I.O.M., de generales de ley, dominicano, mayor de edad, soltero, con la cédula de identidad y electoral No.509568-1, domiciliado y residente en la calle 12 No. 150-A E.I. de esta ciudad

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A la LIC. DARKIS DE LEON, Abogado, quien actúa en nombre y representación del acusado CRISTIAN JOSE REYNOSO

OIDO: A la LIC. C.T., Abogado constituido, quien actúa en nombre y representación del acusado DARIO IGNACIO ORTEGA

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: A la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A la LIC. C.T., Abogado constituido, quien actúa en nombre y representación del acusado D.I.O., solicitar lo siguiente. Aplace a fin de citar a la señor R.C.D., quien se encuentra detenido en la cárcel de Monte Plata

OIDO: A la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en su dictamen decir lo siguiente: " lo dejamos a la corte

OIDO: A.M.J.P. "Se rechaza el pedimento de la defensa"

OIDO: A las partes, manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso

OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura del dispositivo de la sentencia en fecha en fecha 11 de mayo del 2000 marcada con el Número 1125-2000, , dictada por la Segundo Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y los recursos de apelación interpuestos por a) LIC. M.S.R., en representación del señor D.I.O.L.O.I.L.M., en fecha 11 de mayo del 2000, b) LIC. J.M. en representación del señor C.J.R., en fecha 11 de mayo del 2000, c) C.J.R.S., en representación de si mismo en fecha 18 de mayo del 2000

OIDO: Al acusado D.I.O.L. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: Al acusado C.J.R.S., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de las declaraciones de la persona compareciente ante el juzgado de instrucción, agraviada DULCE MARIA DE LOS SANTOS PANIAGUA y el acta de allanamiento

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare buenos y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por a) LIC. M.S. REYES en representación del señor D.I.O.L.O.I.L.M., en fecha 11 de mayo del 2000 , b) LIC. J.M. en representación del señor C.J.R., en fecha 11 de mayo del 2000, c) C.J.R.S. en representación de si mismo en fecha 18 de mayo del 2000, todos contra la sentencia marcada con el Número 1125-2000, de fecha 11 de mayo del 2000, dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones Criminales. SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se modifique la sentencia recurrida y en consecuencia se condenen a sufrir la pena de quince (15) años de reclusión mayor y al pago de las costas penales del proceso

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A la LIC. DARKIS DE LEON, Abogado de Oficio, quien actúa en nombre y representación del acusado D.I.O.L., en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el acusado D.I.O.L., en representación de sí mismo, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; En cuanto al fondo, que esta honorable Corte, tenga a bien revocar la sentencia en lo que respecta al nombrado D.I.O.L. y en consecuencia se declare no culpable por insuficiencia de pruebas. Se ordene su inmediata puesta en libertad y haréis justicia

OIDO: Al LIC. C.T., Abogado constituido, quien actúa en nombre y representación del acusado C.R., en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: PRIMERO: Declarar bueno y valido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por C.R. por estar de acuerdo a la ley, SEGUNDO: En cuanto al fondo, se revoque la sentencia por estar mal sustentada ya que no pudo estar presente en los hechos. Se declare no culpable. Costas de oficio. subsidiarimente, solicita: Que se condene a pena cumplida y haréis justicia

LA CORTE DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, ha sido apoderada del recurso de apelación interpuesto por: a) La LIC. M.S. REYES en representación de D.I.O.L. o I.L.M., en fecha 11 de mayo del 2000; b) El LIC. J.M. en representación del señor C.J.R.S., en fecha 11 de mayo el 2000; y c) C.J.R.S. en representación de sí mismo, en fecha 18 de mayo del 2000, todos en contra de la sentencia de fecha once (11) de mayo del dos mil (2000), dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones criminales, la cual declaró culpables a los nombrados D.I.O.L. o I.L.M. y C.J.R.S., de haber violado las disposiciones contenidas en los artículos 265, 266, 309-1, 309-3 literal b), 379, 382 y 385 del Código Penal Dominicano, en perjuicio de los señores DULCE MARIA DE LOS SANTOS, G.M.H., D.A.A.L., J.F.H. y R.C.D.; condenándoles en consecuencia a sufrir la pena de veinte (20) años de reclusión mayor a cada uno

CONSIDERANDO: Que en cuanto a la forma, procede declarar buenos y válidos, los recursos de apelación interpuestos por: a) La LIC. M.S.R., en representación de D.I.O.L. o I.L.M., en fecha 11 de mayo del 2000; b) El LIC. J.M. en representación del señor C.J.R., en fecha 11 de mayo el 2000, y c) C.J.R.S. en representación de sí mismo, en fecha 18 de mayo del 2000, en contra de la sentencia precedentemente indicada, por haber sido realizados en tiempo hábil y de conformidad con las formalidades establecidas en el artículo 282 del Código de Procedimiento Criminal

CONSIDERANDO: Que en cuanto al fondo, mediante escrito de motivación de fecha 20 de septiembre del 1999, suscrito por el LIC. BERNARDO DE J.R., abogado ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fueron sometidos a la acción de la...

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