Sentencia nº 732 de Camara Civil, 10 de Diciembre de 2003

Número de sentencia732
Fecha10 Diciembre 2003
Número de registro10416

FECHA 10/12/2003

MATERIA REFERIMIENTO

INVOLUCRANTE (S) ADAMS & GUZMÁN, S.A

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

En la ciudad d

Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día _diez (10)__ del mes de _diciembre__ del año dos mil tres (2003), años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración.-

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P.; M.A.V.G., Primer Sustituto de P.; H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de P. y XIOMARAH ALTAGRACIA SILVA SANTOS, Jueza Miembro, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por ADAMS & GUZMÁN, S., sociedad comercial debidamente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la calle E. de Mendoza No.51, Zona Universitaria, de esta ciudad, debidamente representada por el señor J.A.L., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula identidad y electoral No.001-0128433-9, domiciliadoo y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogado constituido y apoderado especial al LICDO. F.R.F., dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No.001-0727996-0, con estudio profesional abierto en la suite 4-C, esudio Progressus, de la avenida A.L. esquina J.A.S., del ensanche S., de esta ciudad

CONTRA: la ordenanza relativa al expediente No.504-2002-01123 de fecha 10 del mes de mayo del año 2002, dictada por el Juez P. de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de EPAY LATINA, S., entidad comercial organizada de conformidad a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la calle F.F. No.24, edificio J.B., segundo piso, ensanche N., de esta ciudad, debidamente representada por su presidente SR. P.F.P.E., de nacionalidad Irlandesa, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-1726727-8, domiciliado y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. E.G. y C.M.M., dominicanos, mayores de edad, tenedores de las cédulas de iedentidad y electorales No.001-0174897-8 y 001-0368969-1, con estudio profesional abierto en la avenida G.M.R. No.216, del ensanche Q., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir in- voce de la manera siguiente: leyó conclusiones, las cuales rezan de la manera siguiente: "PRIMERO: DECLARANDO buena y válida en cuanto a la forma el presente recurso de apelación, por el mismo ser conforme a las normas procesales vigentes; SEGUNDO: REVOCAR en todas sus partes la sentencia No.504-2002-01123, de fehca 10 de mayo del 2002, dictata por el Juez P. de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y en consecuencia, Designar la persona que a juicio de la corte, estime competente, para que pueda desempeñar las funciones de secuestrario Judicial de la sociedad Epay Latina, S., estableciéndose un salario a devengar por dicha persona, en virtud de lo que establece el Artículo 473 del Código de Procedimiento Civil; TERCERO: CONDENAR a la sociedad Epay Latina, S., al pago de las costas del procedimiento en favor de los abogados concluyentes, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; SE NOS OTORGUE a la parte recurrente un plazo de cinco (5) días, para el depósito de un escrito ampliatorio de las presentes conclusiones (sic)

OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir in- voce de la manera siguiente: que se declare bueno y válido el presente recurso de apelación en cuanto a la forma; en cuanto al fondo rechazarlo; confirmar en todas sus partes la ordenanza recurrida; condenar a la parte recurrente al pago de las costas ordenando su distracción en provecho de los abogados constituidos; 5 días a vencimiento del otorgado a la parte para producir escrito ampliatorio conclusiones (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN REFERIMIENTO incoada por la entidada comercial ADAMS & GUZMÁN, S.A. contra la sociedad comercial EPAY LATINA, S., el J.P. de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó en fecha 10 del mes de mayo del año 2002, una ordenanza cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Rechaza la solicitud de sobreseimiento planteado por la parte demandada, por los motivos anteriormente expuestos; SEGUNDO: Rechaza la presente demanda en Referimiento intentada por la sociedad ADAMS & GUZMAN, S. contra la sociedad EPAY LATINA, S., por los motivos indicados precedentemente; TERCERO: Condena a la sociedad ADAMS & GUZMAN, S., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en favor y provecho de los DRES. ELEXIDA GRULLON y C.M.M., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte (sic)

RESULTA: que mediante acto No.2182/2002, de fecha 04 del mes de junio del año 2002, instrumentado y notificado por el ministerial J.M.D.M., alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Tercera Sala, la sociedad de comercio ADAMS & GUZMÁN, S., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrente y previo auto del P. de esta Corte, se fijó la audiencia del día miércoles 19 del mes de junio del año 2002, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente fijada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas no comparecieron las partes, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: rol cancelado (sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrente y previo auto del P. de esta Corte, se fijó la audiencia del día miércoles 03 del mes de julio del año 2002, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: comunicación recíproca documentos entre partes; 2 días parte recurrente; 2 días parte recurrida; se fija la próxima audiencia para el día 18 de julio para las 9:00 a.m. (sic)

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR