Sentencia de 2ª Sala de la Camara Penal, 11 de Noviembre de 2004
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Segunda Sala de la Camara Penal |
FECHA 11/11/2004
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) A.R.G.Y.J.A.F.A.F.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República Dominicana alos once (11) d
mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004), año 160 de la Independencia y 140 de la Restauración
LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida por los magistrados: DR. N.D.F., J.P.; DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, Juez; DRA. K.M.J.M., J.; Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y por autoridad de la Ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: Artículos 330 y 331 del Código Penal Dominicano, 277, 282 y 295 del Código de procedimiento Criminal, luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte y las conclusiones del abogado de la parte civil constituida y el abogado de la defensa, en audiencia pública de fecha once (11) del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004), en contra de la sentencia No. 1265-03, de fecha 24 de marzo del año 2003, dictada por la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales; cuyo dispositivo se copiará a final de esta acta de audiencia
Siendo las doce (12:00 a.m.) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P., declara abierta la audiencia a fin de conocer dichos recursos
OIDO: A.M.J.P. en la apertura de la audiencia
OÍDO: A.A. de Estrados de esta Corte en la lectura del rol de audiencia
LLAMADO Y OIDO: Al acusado J.A.F., de generales dominicano, mayor de edad, albañil, no porta cédula, actualmente guardando prisión en la Penitenciaria Nacional de La Victoria, celda 2, La Embajada
LLAMADA Y OIDA: A la querellante A.G.G., de generales dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula No. 001-1051438-7, domiciliada y residente en la calle Teo Cruz No. 94, Los Frailes Km. 12, Las Américas
LLAMADA Y OIDA: A la informante E.I.M., de generales dominicana, mayor de edad, casada, estudiante, cédula No. 001-1320363-2, domiciliada y residente en la calle Teo Cruz No. 90, Los Frailes Km. 12, Las Américas
LLAMADO Y OIDO: Al informante A.G., de generales, dominicano, mayor de edad, agricultor, cédula No. 029-0007622-1, La Grima, Miches, República Dominicana
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, a los fines de que viertan sus calidades
OÍDO: Al LIC. F.B., en representación de la señora A.G., parte civil constituida en contra del señor J.A. FELIZ
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que viertan sus calidades
OÍDO: DR. P.F.S., en representación de J.A. FELIZ
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Sala del expediente de que se trata
OIDO: A.D.J.S., abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, en representación del Ministerio Público, hacer la exposición del hecho objeto de la prevención y apoderar formalmente a la Corte de los recursos de apelación que se tratan
OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso
OIDO: A las partes decir a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente recurso de apelación
OIDA: A la querellante A.R.G., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte
OIDA: A la informante E.I.M., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte
OIDO: A.M.J.P., ordenarle a la Secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a) Interrogatorio del señor A.A. por ante el Juzgado de Instrucción
OIDO: Al acusado J.A.F., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte
VISTAS Y LEIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente
OIDO: A.M.J.P., cerrar la instrucción del proceso y ofrecerle la palabra a la parte civil constituida para que ofrezca sus conclusiones
OIDO: Al LIC. F.B., parte civil constituida en representación de la señora A.R.G. en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: UNICO: Que se confirma en toda y cada una de sus partes la sentencia recurrida
OIDO: A.M.J.P., cerrar la instrucción del proceso y ofrecerle la palabra al representante del Misterio Público para que ofrezca su dictamen
OIDO: A.D.J.S., abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuesto por a) el DR. E.P.C., a nombre y representación del procesado J.A. FELIZ en fecha 24 de marzo del año 2003 y por b) la LICDA. J.B., parte civil constituida, a nombre y representación de A.R.G. en fecha 01 de abril del año 2003, ambos recursos de apelación en contra de la sentencia marcada con el número 1265-03, de fecha 24 de marzo del año 2003, dictada por la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta Corte tengáis a bien confirmar en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida. TERCERO: Que el acusado J.A. FELIZ sea condenado al pago de las costas de segundo grado y haréis justicia"
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que exponga sus conclusiones
OIDO: OÍDO: Al LIC. P.F.S., en representación del nombrado J.A.S., en sus motivos y conclusiones que rezan de la siguiente manera: PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el DR. E.P.C., a nombre y representación del procesado J.A. FELIZ en fecha 24 de marzo del año 2003 por haber sido en tiempo hábil y de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: Que se declara al procesado J.A. FELIZ No Culpable de haber violado los artículos 330 y 331 del Código Penal Dominicano y 50 y 56 de la Ley 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas. TERCERO: Que se rechacen las conclusiones de la parte civil constituida por improcedente e infundada. CUARTO: Que las costas sean declaras de oficio
LA SEGUNDA SALA DE LA...
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