Sentencia nº 165 de Camara Civil, 16 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2001
EmisorCamara Civil

FECHA 16/5/2001

MATERIA RESILIACIÓN DE CONTRATO Y DESALOJO

INVOLUCRANTE (S) R.A.M.P.

ABOGADO (S) DR. TEÓFILO LAPPOT ROBLES

INVOLUCRADO (S) NIOVES MARIBEL PEÑA

ABOGADO (S) DR. TEÓFILO LAPPOT ROBLES

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día miércoles 16 del mes mayo del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita, en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., P., J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, M.A.V.G., Segundo Sustituto de P., y XIOMARAH ALTAGRACIA SILVA SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor R.A.M.P., dominicano, mayor de edad, comerciante, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0079329-8, domiciliado y residente en la avenida D.N. 233, de esta ciudad; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. T.L.R., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0857817-0, con estudio profesional abierto en la suite No.201, del edificio comercial del residencial Corymar Segundo, ubicado en el kilómetro 9 ½ de la prolongación avenida Independencia, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia relativa al expediente número 6265/99 de fecha 12 de julio del año 2000, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en favor de la señora N.M.P.G., dominicana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0141943-0, domiciliada y residente en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. E.R.P., dominicano, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0974508-3, con estudio profesional abierto en el Bufete Leon & Raful, Abogados y N., sito en la primera planta de la casa marcada con el No. 630, de la avenida Independencia, en el sector San Gerónimo de la zona universitaria, de esta ciudad

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: al abogado de la parte intimante concluir, de la manera siguiente: leyó conclusiones las cuales rezan de la siguiente manera: PRIMERO: Declarar bueno y válido el presente recurso de apelación, por haber sido hecho en el tiempo procedimental correcto y cumpliendo con las reglas de apelación que dimanan de nuestro ordenamiento jurídico; SEGUNDO: Que se declare nulo, y sin ningún valor ni efecto jurídico el acto de alguacil No. 134/99, de fecha 3 de marzo del año 1999, instrumentado por el ministerial D.A.J.M., alguacil ordinario de la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contentivo de la demanda introductiva de desalojo incoada por la señora N.M. PEÑA contra el señor R.M., sobre el local comercial marcado con el No. 233 de la avenida D., de esta ciudad, por el mismo ser violatorio de la letra H del artículo 8 de la Constitución de la república y del principio universalmente reconocido NON-BIS-IDEM, todo lo cual se puede comprobar a través de la sentencia 774/90, rendida sobre este mismo caso por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 23 de agosto del año 1990; y obrando por propia autoridad y contrario imperio, en cuanto al fondo, por vía consecuencial, revoquéis la sentencia apelada, marcada con el No. 6265/99, dictada en sus atribuciones civiles por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 12 de julio del año 2000, por haber sido dada en base al mencionado acto de alguacil NO. 134/99, de fecha 3 de marzo del año 1999 del referido ministerial D.A.J.M., ordinario de la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; SUBSIDIARIAMENTE: Para el improbable y remoto caso de que no fueren acogidas las conclusiones principales, vamos a pedir subsidiariamente lo siguiente: TERCERO: Declarar nula y sin ningún valor ni efecto jurídico la sentencia No. 6265/99, dictada en sus atribuciones civiles por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 12 de julio del año 2000, por ser la misma violatoria de los artículos 1165 y 1134 del Código Civil, tanto en sus motivaciones como en el mozaico de su dispositivo, amén de que el juez a-quo actuó ultra petita, tal y como se demuestra haciendo un cotejo comparativo entre las conclusiones de la contraparte nuestra y la dicha sentencia; CUARTO: Que se condene, en cualquier caso, a la señora N.M.P.G. al pago de las costas, ordenando su distracción en provecho del DR. T.L.R., por estarlas avanzando en su mayor parte, el tenor de lo que establecen los artículos 130 y 133 del Código de Procedimiento Civil, con arreglo a la normativa dispuesta en las escalas fijadas por las leyes 302 y las que la modificaron; 15 días para escrito ampliatorio de conclusiones (sic)

OIDO: al abogado de la parte intimada concluir in voce, de la manera siguiente: solicita que se rechacen las conclusiones principales del recurrente; solicita que se rechacen las conclusiones subsidiarias; confirmar en todas la sentencia de la Primera Cámara Civil y Comercial de fecha 12/julio/00; condenar en costas en provecho de los abogados concluyentes; 15 días para escrito ampliatorio (sic)

OIDO: nuevamente al abogado de la parte intimante concluir de la manera siguiente: ratifica conclusiones anteriores (sic)

LA CORTE INVITA a la parte apelante a producir conclusiones más subsidiarias acerca del recurso de apelación

OIDO: al abogado de la parte intimante concluir más subsidiariamente de la siguiente manera: que se revoque la sentencia No. 6265 dictada el 12/julio/00 de la Primera Cámara Civil y Comercial del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Nacional, por contener en sus motivaciones contradicciones y carecer los fundamentos legales que le dió motivo a la demanda; solicita un plazo adicional para replicar las conclusiones del recurrido (sic)

OIDO: al abogado de la parte intimada concluir más subsidiariamente: que se rechacen las nuevas conclusiones; plazo 15 días para contrarréplica (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN RESILIACION DE CONTRATO Y DESALOJO, incoada por la señora N.M.P.G., contra el señor R.A.M.P., la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 12 de julio del año 2000, dictó una sentencia relativa al expediente No.6265/99 cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: DECLARA la resciliación del contrato de inquilinato que existe entre el señor R.A.M.P., en su calidad de inquilino y N.M. PEÑA propietaria; SEGUNDO: ORDENA el desalojo de la casa No. 233 de la...

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