Sentencia nº 255 de 2ª Sala de la Camara Penal, 12 de Junio de 2001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2001
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 12/6/2001

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) APOLINAR BRITO LIZARDO.APOLINAR BRITO LIZARDO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-00-01793

En Nombre de la República

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil uno (2001), años 158 de la Independencia y 137 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Jueces: LICDA. M.C.G.B., J.P. en funciones; D.R.H.G.P., J.; DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, J.; presente el DR. MERIDO DE J.T., abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria infrascrita y del alguacil de Estrado en turno A.O.

Siendo las doce (12:00 a.m.) horas del mediodía del día antes mencionado, la M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el nombrado A.B.L., en nombre y representación de sí mismo, en fecha catorce (14) del mes de septiembre del año dos mil (2000), en contra de la sentencia No. 434, de fecha catorce (14) del mes de septiembre del año dos mil (2000), dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia

OIDO: Al ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO Y OIDO: Al acusado A.B.L., en sus generales de ley, decir que es, dominicano, mayor de edad, soltero, pintor, no porta cédula, domiciliado y residente en la calle J.B., No. 52, ensanche L., Distrito Nacional

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que externe sus calidades

OIDO: A.D.J.P.L.C., abogado de oficio de esta Corte, constituido en defensa del acusado APOLINAR BRITO LIZARDO

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. MERIDO DE J.T., abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A la M.J.P. manifestar sí existe alguna oposición o pedimento, previo al conocimiento del fondo del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar que no tienen oposición al conocimiento del proceso

OIDO: A la M.J.P. ordenarle a la secretaria darle lectura al dispositivo de la sentencia No. 434-00, de fecha catorce (14) del mes de septiembre del año dos mil (2000), dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y del recurso de apelación interpuesto en fecha catorce (14) del mes de septiembre del año dos mil (2000), por el nombrado A.B.L., así como también de los certificados médicos depositados en el expediente

OIDO: Al acusado A.B.L., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

VISTAS Y LEIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A la M.J.P. cerrar la instrucción del proceso y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que dictamine

OIDO: Al DR. MERIDO DE J.T., abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Se declare bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto. SEGUNDO: En cuanto al fondo, que sea confirmada en todas y cada una de sus partes la sentencia apelada. TERCERO: Que se condene al acusado al pago de las costas penales"

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que concluya

OIDO: A.D.J.P.L.C., abogado de oficio de esta Corte, constituido en defensa del acusado A.B.L., en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Se declare bueno y válido el recurso de apelación interpuesto. SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se modifique la sentencia recurrida, y que lo condenéis al mínimo de la pena y haréis justicia"

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO

VISTAS LAS PIEZAS QUE CONFORMAN LA ESPECIE

RESULTA: Que en fecha 23 de marzo del año 1999, mediante escrito de motivación suscrito por la LIC. M.A.C.N., abogada ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fue sometido a la acción de la justicia el nombrado A.B.L., inculpado como presunto autor de haber cometido homicidio voluntario, en perjuicio de quien vida respondía al nombre de R.B.G., y de haber inferido heridas de arma blanca a los señores I.B. y A.B.B.B., ambos hechos ocurridos en fecha 28 de febrero del 1999

RESULTA: Que como consecuencia de lo anterior, el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, procedió, mediante requerimiento introductivo marcado con el número 7017, de fecha 29 de marzo del 1999, apoderó el Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, a los fines de que el mismo realizara la sumaria de lugar; que concluida la misma, éste dictó en fecha 1ro. de junio del 1999, la Providencia Calificativa u ordenanza de envío, número 137-99, por medio de la cual enviaba por ante la jurisdicción de fondo, al procesado A.B.L., a los fines de que allí, en un juicio oral, público y contradictorio se determinara o no su responsabilidad penal en la especie, como presunto autor de haber violado los artículos 295, 304 párrafo II y 309 del Código Penal Dominicano y los artículos 50 y 56 de la Ley 36, de 1965, sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas, en perjuicio de quien en vida se llamó R.B., y de los señores I.B. y A.B.B.B.

RESULTA: Que regularmente apoderada la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, conoció el fondo del proceso, en fecha catorce (14) del mes de septiembre del año dos mil (2000), dictó en atribuciones criminales, la sentencia marcada con el número 434-00; la cual declaró al procesado A.B.L., culpable del crimen de violación a los artículos 295 y 304 párrafo II del Código Penal Dominicano, en perjuicio de R.B.; el artículo 309 del mismo texto legal en perjuicio de IGNACIA BELEN y A.B.B.B.; y los artículos 50 y 56 de la Ley 36 del 1965, sobre Comercio, P. y Tenencia de armas; condenándole en consecuencia a cumplir la pena de veinte (20) años de reclusión mayor y al pago de las costas penales del proceso

RESULTA: Que en fecha catorce (14) del mes de septiembre del año...

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