Sentencia nº 360 de 2ª Sala de la Camara Penal, 20 de Julio de 2001

Fecha de Resolución20 de Julio de 2001
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 20/7/2001

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) JESÚS M.L.T.Y.K.A.M.JESÚSM.L.T.Y.K.A.M.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-00-00801

En Nombre de la República

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil uno (2001), años 158 de la Independencia y 137 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la Primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Jueces: LIC. M.C.G.B., J.P. en funciones; D.R.H.G.P., J.; D.M.D.S.P.G., Juez. Presente el DR. TOMAS MONTERO DE OLEO, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la infrascrita secretaria

Siendo las nueve (9:00 a.m.) horas del día antes mencionado, la Magistrado Juez Presidente declara abierta la audiencia a fin de conocer los presentes recursos de apelación interpuestos por: a) LIC. C.A.M., en representación de J.M.L.T., en fecha veinte (20) del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999); y b) El LIC. M.A.R., en representación de KELLIS ANTONIO MONTERO NOVAS, en fecha veinte (20) del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), ambos en contra de la sentencia de fecha diecisiete (17) del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia

LLAMADO y OIDO: Al acusado J.M.L.T., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, ex-policía, portador de la cédula de identidad personal No. 471594-1, domiciliado y residente en la calle F. de N. #37, Los Mina; Distrito Nacional

LLAMADO y OIDO: Al acusado K.A.M.N., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, joyero, portador de la cédula de identidad personal No. 21510-22, domiciliado y residente en la calle F. de N.E.. 8, A.. 8, Los Mina, Distrito Nacional

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa para que den sus calidades

OIDO: Al LIC. M.S. con estudio profesional abierto en la calle México #191, Buenos Aires, H., Distrito Nacional y el B.H.C., constituidos en defensa del acusado KELLIS ANTONIO MONTERO NOVAS

OIDO: A los LICDOS. R.S.P. y S.L., con estudio profesional abierto en el local 28 y 29, Centro Correo, Plaza Luciel, Av. L. #456, Tel. 567-6291, abogados constituidos en defensa del acusado JESUS MANUEL LOVERA TAVAREZ

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. TOMAS MONTERO D'OLEO, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A la M.J.P., ordenarle a la secretaria darle lectura a los recursos de apelación de fechas 20 de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999) interpuestos por los acusados y a la sentencia de fecha 17 de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), dictada en contra de los mismos por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional

OIDO: A la M.J.P. ordenarle al secretario darle lectura a las declaraciones dadas por ante el Juzgado de Instrucción de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, por el señor MILCIADES CABRERA SOLANO

OIDO: Al acusado J.M.L.T., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

OIDO: Al acusado K.A.M.N., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

VISTAS Y LEIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A la M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que dictamine

OIDO: Al DR. TOMAS MONTERO D'OLEO, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Se declare bueno y válido en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos por los acusados; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se confirme la sentencia recurrida en cuanto a J.M.L.T. y en cuanto a K.A.M.N., se modifique y en consecuencia se le condene a sufrir la pena de cinco años. TERCERO: Se condene a los procesados al pago de las costas penales"

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa para que concluyan

OIDO: Al LIC. R.S.P.Y.S.L., en defensa del acusado J.M.L.T., en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: En cuanto a la forma se declara bueno y válido el recurso de apelación interpuesto por el acusado J.M.L.V.T. por estar de acuerdo con la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se revoque la sentencia de fecha diecisiete (17) de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999) y que se acojan a favor del acusado J.M.L.T. amplias circunstancias atenuantes y especialmente en el ordinal tercero (3ro) del artículo 463 del Código Penal; TERCERO: Se varíe la calificación del expediente, se modifique la pena y se condene al acusado J.M.L.T. a pena cumplida; CUARTO: Declarar las costas penales de oficio en cuanto a él"

OIDO: Al LIC. M.S. y el BACHILLER HILARIO CUEVAS, en defensa del acusado K.A.M.N., en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: En cuanto a la forma se declara bueno y válido el recurso de apelación interpuesto por el acusado por estar de acuerdo con la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se rechace la sentencia recurrida en la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y en consecuencia se declare no culpable de los hechos que se le acusa a K.A.M.N., se le descargue por insuficiencia de pruebas y ordene su inmediata puesta en libertad. TERCERO: Las costas sean declaradas de oficio"

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, SE RETIRA A DELIBERAR

VISTAS LAS PIEZAS QUE COMPONEN LA ESPECIE

RESULTA: Que conforme escrito de fecha cuatro (4) de agosto del 1999, suscrito por el DR. J.M.M. DE LA ROSA, abogado ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fueron sometidos a la acción de la justicia los nombrados J.M.L.T. y K.A.M.N., inculpados como presuntos autores de haber cometido robo con el uso de arma de fuego, de noche y por dos o más personas; a consecuencia de la querella interpuesta en contra de éstos ante la Policía Nacional, por los señores M.C.S. y JOSE ARTURO ROSARIO

RESULTA: Que el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, procedió a apoderar, mediante el requerimiento introductivo marcado con el número 8429, de fecha once (11) de agosto del 1999, al Juzgado de Instrucción de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, a los fines de que fuera instruida la correspondiente sumaria; que concluida, fue dictada en fecha treinta (30) de septiembre del 1999, la Providencia Calificativa u ordenanza de envió número 351-99, por la cual los citados inculpados eran remitidos por ante la jurisdicción de fondo, como presuntos autores de haber violado los artículos 265, 266, 379, 383 y 385 del Código Penal Dominicano y los artículos 39 y 40 de la ley 36, del 1965, sobre P., Comercio y Tenencia de Armas

RESULTA: Que debidamente apoderada la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha ocho (8) del mes de noviembre del 1999, conocido el fondo del citado proceso, dictó en fecha diecisiete (17) del mes de diciembre del 1999,...

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