Sentencia nº 148 de 2ª Sala de la Camara Penal, 5 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2002
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 5/2/2002

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) L.A.B.LUISA.B.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

502-01-00020

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Maimón, Constanza y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados: LIC. M.C.G.B., J.P. en funciones; D.R.H.G.P., J.; D.M.D.S.P.G., J.; y por el DR. MERIDO DE J.T., Abogado Ayudante del Procurador General de la Corte, asistidos de la infrascrita secretaria, y de la Alguacil de estrados en turno, H.V., en sus atribuciones criminales, se ha constituido en audiencia pública para conocer el recurso de apelación interpuesto por el LIC. J.E.P., en representación de L.A.B., en fecha veintidós (22) del mes de noviembre del año dos mil (2000), en contra de la sentencia de fecha quince (15) del mes de noviembre del año dos mil (2000), dictada por la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; en virtud de las disposiciones legales siguientes: artículos 295, 304 del Código Penal y artículos 2 y 39 de la Ley 36 Sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY Y OIDO EL DICTAMEN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, DICTA LA SIGUIENTE SENTENCIA, QUE FUE LEIDA EN AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA CINCO (5) DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOS (2002), CUYO DISPOSITIVO DICE ASI

FALLA

PRIMERO

Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el LIC. J.E.P., en representación de L.A.B., en fecha veintidós (22) del mes de noviembre del año dos mil (2000), en contra de la sentencia de fecha quince (15) del mes de noviembre del año dos mil (2000), dictada por la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la Ley, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: SE DECLARA al nombrado L.A.B., de generales que constan, culpable de violar las disposiciones de los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano y los artículos 2 y 39 de la Ley 36, sobre Comercio, P. y Tenencia Legal de Armas; en...

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