Sentencia nº 162 de 2ª Sala de la Camara Penal, 8 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2002
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 8/2/2002

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) ISMAEL SÁNCHEZ DE LOS SANTOS.ISMAEL SÁNCHEZ DE LOS SANTOS

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

502-01-00321

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: LIC. M.C.G.B., J.P. en funciones; D.M.D.S.P.G., J.; y DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, J.; administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: Artículos 295 y 304 párrafo II del Código Penal y 50 y 56 de la Ley 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta en audiencia pública de fecha ocho (8) de febrero del año dos mil dos (2002), la siguiente sentencia

FALLA

PRIMERO

Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la LIC. A.S.P., en representación de I.S. DE LOS SANTOS, en fecha trece (13) de junio del año dos mil (2000), en contra de la sentencia No.1365/00 de fecha trece (13) de junio del año dos mil (2000), dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y de conformidad con la ley, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Se varía la calificación del presente expediente de los artículos 295, 296, 297, 298 y 304 párrafo II del Código Penal, y 50 y 56 de la Ley 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas, por la de los artículos 295 y 304 párrafo II del Código Penal, y 50 y 56 de la Ley 36 sobre P., Tenencia y Comercio de Armas; SEGUNDO: Se DECLARA al nombrado I.S. DE LOS SANTOS, de generales anotadas, CULPABLE de violar los artículos 295 y 304 párrafo II del Código Penal, y 50 y 56 de la Ley 36 sobre P., Tenencia y Comercio de Armas, en perjuicio de quien en vida se llamó F.S.E.; y en consecuencia se le condena a sufrir una pena de quince (15) años de reclusión mayor; TERCERO: Se condena al nombrado I.S. DE LOS SANTOS al pago de las costas penales

SEGUNDO

Rechaza las conclusiones de la defensa por no haber probado como era su deber la figura jurídica de la legítima defensa

TERCERO

En cuanto al fondo, la Corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, modifica la sentencia recurrida, declara culpable a I.S. DE LOS SANTOS de violación a los...

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