Sentencia nº 356 de 1ª Sala de la Camara Penal, 26 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2002
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 26/2/2002

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) JUANCITO DURAN GARCÍA.JUANCITO DURAN GARCÍA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-98-00482

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los magistrados: DR. N.D.F., J.P. en Funciones; D.I.P.C.H., Juez; LICDA. E.V.A., J.; administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: los artículos 379, 382, 295, 296, 297 y 298 del Código Penal Dominicano, 277 y 295 del Código de Procedimiento Criminal; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta la sentencia No. 356/2002, en audiencia pública de fecha veintiséis (26) de febrero del 2002

FALLA

PRIMERO

Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el nombrado J.D.G. en representación de sí mismo, en fecha diecisiete (17) de octubre de 1997, contra sentencia marcada con el No. 329 de fecha diecisiete (17) de octubre de 1997, dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Existe un expediente marcado con el número 640-96, a cargo de los nombrados JUANCITO DURAN GARCIA y F.R.R. acusados de violar los artículos 379, 382, 295, 296, 297 Y 298 del Código Penal, el contiene la sentencia marcada con el número 329 de fecha 17 de octubre de 1997, la declaro CULPABLE a los dos primeros reclusos de violar los artículos mencionados, condenándolos a quince y diez años de reclusión respectivamente y a AMADEO MOYA PEREZ a cinco (5) años de reclusión, y al pago de las costas penales.; y en lo que respecta a F.R.R. varió la calificación dada al expediente de violación a los artículos 379, 381, 382, 383, 385, 386, 479, 265, 266, 295, 296, 297, 298, 302 y 304 del Código Penal, por violación a los artículos 59, 60, 379, 382 y 295 del referido texto legal y al pago de las costas penales; obteniendo este último recluso su libertad mediante la concesión de libertad condicional de fecha 4 de septiembre de 1998, dada por este tribunal

SEGUNDO

En cuanto al fondo, la Corte después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, confirma la sentencia recurrida por ser justa y reposar sobre base legal,...

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