Sentencia nº 71 de Camara Civil, 28 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 28/2/2002

MATERIA DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

INVOLUCRANTE (S) F.B.M.P.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 28 del mes de febrero del año dos mil dos (2002); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., P., J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente, X.A.S.S. y HERMOGENES ACOSTA DE LOS SANTOS, jueces miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor F.B.M.P., dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0077766-3, domiciliado y residente en la casa No. 38 de la avenida Independencia, de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. L.A.R.C., dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0290909-0, con su estudio profesional en el apartamento 201, edificio marcado con el No. 208, de la calle A.M., Zona Colonial, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia contenida en el expediente No. 034-2000-10003, de fecha veintiséis (26) del mes de febrero del año 2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, a favor de la señora I.D.P.T.C., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0152894-1, domiciliada y residente en el apartamento 201, edificio H.V., No. 12, de la calle M.E.P., ensanche N., de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. JOSE MENELO NUÑEZ CASTILLO, dominicano, mayor de edad, casado, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0057026-6, domiciliado y residente en esta ciudad, con estudio profesional abierto en el No. 52-1, primera planta, de la calle El Número, sector Ciudad Nueva, de esta ciudad

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: al abogado de la parte intimante concluir (leyó conclusiones), las cuales no fueron depositadas en el expediente por lo que se acogieron las conclusiones vertidas en el recurso de apelación, las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: DECLARAR bueno y válido tanto en la forma como en el fondo el presente recurso de apelación y en consecuencia revocar la sentencia apelada; y SEGUNDO: CONDENAR a mi requerida I.D.P.T.C. al pago de las costas y honorarios del procedimiento, ordenando su distracción y provecho en favor del abogado concluyente DR. L.A.R.C., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad (sic)

OIDO: al abogado de la parte intimada concluir in-voce de la manera siguiente: declarar mal perseguida la presente audiencia toda vez que la parte recurrente mediante acto No. 554-01 de fecha 8/8/01 dio avenir para conocer de un recurso de apelación inexistente toda vez que esta honorable Corte está apoderada de un recurso de apelación contra la sentencia civil No. 034-2000-10003, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, en relación a una demanda de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres y no de una demanda por violación al artículo 133 de la ley 14-94 que crea el Código del Menor (sic)

OIDO: a la Corte: en cuanto al pedimento de la parte recurrida, la Corte estima rechazarlo porque si bien es cierto que en el acto de avenir No. 554-2001 de fecha 8/8/01 diligenciado por el ministerial J.E.C.J., alguacil ordinario del Juzgado de Trabajo, Sala No. 3, D.N., se produjo un error, una lectura contextual del acto permite establecer que ninguna confusión podrá acarrearle a la parte recurrida la mención errónea porque el mismo acto dice que se trata de un recurso de apelación contra la sentencia No. 034-2000-10003 objeto del recurso y la misma mención se reitera al final de dicho acto, en la que afirma que esta audiencia tiene por fin discutir el recurso de apelación interpuesto por el señor F.B.M.P., que además la parte recurrida no ha cumplido con lo preceptuado por el párrafo 2, artículo 37, de la ley 834-78, conforme al cual las nulidades de pura forma como es el caso de la especie, quien la invoca debe probar conforme al artículo 1315 del Código Civil el perjuicio que de esa nulidad pudiera presentar; se invita a las partes a presentar conclusiones (sic)

OIDO: nuevamente al abogado de la parte intimante concluir in-voce de la manera siguiente: que se rechacen las conclusiones (sic)

OIDO: al abogado de la parte intimada concluir in-voce de la manera siguiente: ratifica conclusiones (sic)

OIDO: nuevamente al abogado de la parte intimante concluir in-voce de la manera siguiente: ratifica conclusiones principales (sic)

OIDO: a la Corte: se invita a la parte recurrida a producir conclusiones subsidiarias sin renunciar a sus conclusiones principales (sic)

OIDO: al abogado de la parte intimada concluir in-voce de la manera siguiente: que se ordene una última prórroga (sic)

OIDO: nuevamente al abogado de la parte intimante concluir in-voce de la manera siguiente: no nos oponemos en principio (sic)

OIDO: al abogado de la parte intimada concluir in-voce de la manera siguiente: que se...

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