Sentencia nº 57 de Camara Civil, 28 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 28/2/2002

MATERIA INCIDENTAL DE INSCRIPCIÓN EN FALSEDAD

INVOLUCRANTE (S) SUCESORES DE J.P.C., A.L.C.Y.J.L.C.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 28 del mes de febrero del año dos mil dos (2002), años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados DRES. M.A.R.O., Presidente; J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y HERMOGENES ACOSTA DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de oposición interpuesto por los sucesores de J.P.C., A.L.C. y J.L.C., representados por su hijos, señores R.L.C., MOSQUEA CASTRO Y COMPARTES, de generales desconocidas, domiciliados y residentes en esta ciudad, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales al LIC. E.A.R., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0953442-0, domiciliado y residente en esta ciudad, y el DR. FELIX SEGURA VIDAL, de generales desconocidas, con estudio profesional común abierto en la calle D. No. 64, sector los Alcarrizos, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No. 415, de fecha 13 de septiembre del año 2000, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo, a favor de los señores DOMINGO M.G., DOMINGO PEREZ BAEZ Y JOSE DEL CARMEN ADAMES FELIZ, dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0897030-2, domiciliado y residente en esta ciudad, los cuales tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. JULIO A.A.R., I.E.A.K., R.E. y ELINA GUERRERO CARO, dominicanos, mayores de edad, solteros y casados, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0897030-2, 016-0011442-3, 001-0169689-6, 001-0372676-6 y 001-092903-6, domiciliados y residentes en esta ciudad, con estudio profesional común abierto en la avenida L.N. No. 51, ensanche M., de esta ciudad

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: a los abogados de la parte recurrente concluir de la manera siguiente: PRIMERO: Que en virtud a que las partes demandadas, en inscripción de falsedad incidental no han depositado los actos o contratos original y auténticos, en relación a la compra de los terrenos sobre las parcelas No.213 y 213-A-B, y 214-A-B-C, toda s del D.C. No.32, ubicada en el Municipio de Boca Chica, sección La Caleta, (El Valiente), de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional. Que en consecuencia de las partes demandadas negarse a dar cumplimiento a la sentencia que ordenó el conocimiento de la demanda incidental de inscripción en falsedad, los cuales, después de dada esa sentencia, le establece 3 días, a las partes demandadas, para que éstos depositaran por la Secretaría del Tribunal Apoderado, los actos o contratos arguidos de falsedad, a lo que estos no han obtemperado; POR TALES MEDIOS, MOTIVOS Y CAUSAS, hecemos de pedimento por sexta ocasión, a los Jueces Apoderados del presente Procedimiento, ORDENAR mediante sentencia a las partes demandadas, depositar por secretaría de éste tribunal, los originales de los actos auténticos de compra de la parcela antes mencionada. En cumplimiento al Art. 219 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente establece: "SERA OBLIGATORIO QUE LOS DEMANDADOS EN RELACION AL PRESENTE PROCEDIMIENTO ENTREGAR POR SECRETARIA DEL TRUBUNAL APODERADO LOS CONTRATOS DE COMPRA, LOS CUALES ESTAN SIENDO CONTESTADOS Y ARGUIDOS DE FALSEDAD, DENTRO DEL TERMINO DE LOS TRES (3) DIAS, DE NOTIFICADA LA SENTENCIA, QUE HAYA ADMITIDO EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION EN FALSEDAD, ASI MISMO LOS NOMBRADOS COMISARIOS DEBERAN NOTIFICAR LOS ACTOS O CONTRATOS, POR ANTE LA SECRETARIA EN EL TERMINO DE LOS TRES DIAS SIGUIENTES, A LAS PARTES DEMANDADA EN INSCRIPCION EN FALSEDAD INCIDENTAL: PARRAFO: A la parte demandada no obtemperar al depositar los contratos originales y auténticos de la compra de la parcela NO.214, 214-A-B-C, 213, y 213-A-B, todas del D.C. No.32, lugar La Caleta, Boca Chica, del Distrito Nacional, hacemos de pedimento a los jueces apoderados, dar cumplimiento a los arts. 220 del Código de Procedimiento Civil, el cual el mismo señala: "SI EN EL PLAZO PRE-FIJADO, NO SE HA CUMPLIDO CON LA PARTES DEMANDADA, LOS PRESCRITO EN EL PRESENTE ARTICULO NO.219, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, HACEMOS DE PEDIMENTOS AL TRIBUNAL DECLARAR LA ELIMINACION Y LA INEXISTENCIA DE TODO VALOR JURIDICO DE LOS CONTRATOS ARGUIDOS DE FALSEDAD, POR LOS MISMOS NO HABER SIDO DEPOSITADOS POR ANTE LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL APODERADO, PARA SU EXAMEN Y VERIFICACION DE SU ESCRITO, ESTABLECIDO EN LOS MISMOS. SEGUNDO: Hacemos de pedimento al Tribunal Apoderado, que se nos expida acta certificada sobre los contratos de compra, en relación a las Parcelas antes mencionadas, que éstos a su vez sean depositados por ésta secretaria del Tribunal Apoderado, dentro de plazos de tres (3) días que puedan ser pre-establecidos, en favor de la parte demandada, a esos fines; TERCERO: que se condene a la parte demandada, al pago de las costas y honorarios del presente incidente, en favor, provecho y distracción de los abogados postulantes: quienes alegan haberlas avanzado en las más amplias expresas reservas de derecho. En cumplimiento a los Arts.130 y 131 del Código de Procedimiento Civil; y la Ley 95-88, sobre los Honorarios de los Abogados postulantes y que éstas costas sean acumuladas...

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