Sentencia nº 283 de Camara Civil, 13 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2003
EmisorCamara Civil

FECHA 13/8/2003

MATERIA REFERIMIENTO

INVOLUCRANTE (S) SUPERINTENDENTE DE BANCOS, EL LICDO. A.A.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 13 del mes de agosto del año dos mil tres (2003), años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., Presidente; H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de P. y XIOMARAH ALTAGRACIA SILVA, Jueza Miembro, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el SUPERINTENDENTE DE BANCOS, el LICDO. A.A., dominicano, mayor de edad, casado, economista, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0099742-8, domiciliado en la oficina principal de la Superintendencia de Bancos, sito en la avenida México No. 52, esquina L.N., sector G., en esta ciudad de Santo Domingo, quien actúa en su calidad de interventor del Grupo Panamericano, S.A., en virtud de las funciones que le confiere la Ley General de Bancos, así como en su calidad de liquidador del Consorcio Horizontes, S.A, quien tiene como abogados constituídos y apoderados especiales a los LICDOS. SARAH REYES DE LUNA, JULIO F.N., R.H.L. y al DR. J. A. NAVARRO TRABOUS, dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0751441-6, 001-1221163-2, 001-00964648-9 y 001-0147012-8, con elección de domicilio en las oficinas principales de la institución que representan

CONTRA: la ordenanza relativa al expediente No. 00504-2001-00042, de fecha 10 de septiembre del año 2001, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de CONTRATOS DE OBRAS Y AGRÍCOLAS, C.P.A., sociedad comercial constituída y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la suite 204 del edificio Plaza Naco de la avenida Tiradentes, en esta ciudad, la cual tiene como abogado constituído y apoderado especial al DR. BOLÍVAR R. MALDONADO GIL, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0071456-7, con estudio profesional abierto en el Apto. 201 del edificio D., marcado con el No. 7 de la calle A.L., ensanche N., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente concluir de la manera siguiente: leyeron conclusiones, las cuales son: PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por la parte recurrida CONTRATOS DE OBRAS Y AGRICOLAS, C.P.A., por improcedente, mal fundada, carente de base legal, y los motivos expuestos precedentemente; SEGUNDO: Declarar bueno y válido el presente Recurso de Apelación, por haber sido interpuesto de conformidad con la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, actuando con propia autoridad y contrario imperio, Revocar en todas sus partes la sentencia objeto del Presente Recurso marcada con el No. 00504-2001-00042, de fecha 10 del mes de septiembre del año 2001, dictada por el Magistrado Juez Presidente de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por ser violatorias al sagrado derecho de defensa y a normas elementales de derecho, en consecuencia: a) Declarar la nulidad del acto No. 231 de fecha 28 de febrero del año 2001, del ministerial J.R.V.M., alguacil Ordinario de la Suprema Corte de Justicia, por las razones antes expuestas y en particular por la violación a los artículos 68, 69 párrafo 5to. y 70 del Código de Procedimiento Civil; y el Inciso 2, Letra J y 46 de la Constitución de la República; b) Condenar a la parte recurrida Contratos de Obras & Agrícolas, C. por A., al pago de las costas del procedimiento, y ordenar su distracción en provecho de los abogados infrascritos, quienes afirman haberlas avanzado en parte o en su totalidad; DE MANERA SUBSIDIARIA Y SOLO PARA EL IMPROBABLE CASO DE QUE LAS ANTERIORES CONCLUSIONES SEAN RECHAZADAS. PRIMERO: RECHAZAR la Demanda en Referimiento en Procura de Levantamiento de Oposición, en razón de que la misma generaría un privilegio a favor del Promotor del levantamiento de la oposición, Contrato de Obras y Agrícolas, C. por A., en detrimento de los ahorrantes, acreedores y accionistas del Grupo Panamericano en cuanto al orden que deben ser liquidadas las acreencias de entidades en liquidación, conforme lo dispone la Ley General de Bancos No. 708 del año 1965; SEGUNDO: CONDENAR a la recurrida Contratos de Obras y Agrícolas C. por A., al pago de las costas del procedimiento, y ordenar su distracción a favor y provecho de los abogados infrascritos, quienes afirman haberlas avanzado en parte o en su totalidad(sic)

OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: leyó conclusiones, las cuales son del tenor que sigue: PRIMERO: Declarar inadmisible el RECURSO DE APELACIÓN de que se trata, por no haber sido puestas en causa todas las partes, violando así el principio de la indivisibilidad del proceso (B.J. 868, pág. 774, Sentencia de Marzo de 1983; B.J. 876, pág. 3628, Sentencia del 18 de Noviembre de 1983; B.J. 909, pág. 1189, Sentencia del 22 de Agosto 1986; B.J. 924, pág. 2051, Sentencia del 9 de Noviembre del 1987; B.J. 1046, pág. 367, Sentencia del 28 de Enero de 1998; B.J: 1047, pág. 299 y 300, Sentencia del 11 de Febrero de 1998); SEGUNDO: Condenar al SUPERINTENDENTE DE BANCOS (LIC. A.A.) al pago de las costas y distraer éstas en beneficio del DOCTOR B.R.M.G., quien afirma que las ha avanzado íntegramente y de su propio peculio(sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en REFERIMIENTO, incoada por CONTRATOS DE OBRAS Y AGRÍCOLAS, C.P.A., contra el SUPERINTENDENTE DE BANCOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, LICDO. A.A., el GRUPO PANAMERICANO, S.A., INVERSIONES INMOBILIARIAS HORIZONTES, S.A., CONSORCIO HORIZONTES, S.A. y el REGISTRADOR DE TÍTULOS DEL DISTRITO NACIONAL, DR. WILSON S. GÓMEZ RAMÍREZ, la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 10 de septiembre del año 2001, la ordenanza relativa al expediente No. 00504-2001-00042, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto por falta de comparecer contra GRUPO PANAMARICANO, S.A., no obstante haber sido legalmente citado; SEGUNDO: Ordena el levantamiento de la oposición que le notificó la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana para impedir gravámenes o enajenaciones sobre los inmuebles propiedad del GRUPO PANAMERICANO, S.A. INVERSIONES INMOBILIARIAS HORIZONTES, S.A. Y CONSORCIO HORIZONTES, S.A.; TERCERO: Ordena al Registrador de Títulos del Distrito Nacional la inscripción inmediata de la Hipoteca Judicial Definitiva sobre: 1.- "Parcela número 12-C-1-Subd-1 Distrito Catastral número 8 del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 08 hectáreas, 67 áreas y 25 centiárea amparada por el Certificado de Título número 85-10006". 2.- "Parcela número 12-C-1-Subd-2 del Distrito Catastral número 08 del Distrito Nacional con una extensión superficial de 05 áreas y 42 centiáreas, amparada por el Certificado de Título número 85-10007. 3.- "Parcela número 12-C-1-Subd-3, del Distrito Catastral número 08 del Distrito Nacional, con una extensión de 07 áreas, amparada por el Certificado de Título número 85-10008. 4.- "Parcela número 12-C-1-Subd-4, del Distrito Catastral número 8 del Distrito Nacional con una extensión superficial de 07 áreas, amparada por el Certificado de Título número 85-10009. 5.- Parcela número 12-C-1-Subd-5, del Distrito Catastral número 08 del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 07 áreas amparada por el Certificado de Título número 85-10010. 6.- "Parcela número 12-C-1-subd-6, del Distrito Catastral número 08 del Distrito Nacional con una extensión superficial de 07 áreas, amparada por el Certificado de Título número 85-10011. 7.- "Parcela número 12-c-1-Subd-7, del Distrito Catastral número 08 del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 33 áreas, y 66 centiáreas, amparada con el Certificado de Título número 85-10012. 8.- "Parcela número 12-C-1-subd-11, del Distrito Catastral número 8 del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 71 áreas y 21 centiáreas, amparada por el Certificado de Título número 85-10013. 9.- "Parcela número 12-C-1-Subd-12, Distrito Catastral número 8 del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 28 áreas y 46 centiáreas, amparada por el Certificado de Título número 85-10014. 10.- "Parcela número 12-C-1-Subd-13, distrito Catastral número 8 del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 42 áreas y 10 centiáreas, amparada por el certificado de Título 85-10015. 11.- "Parcela número 12-C-1-Subd-14, Distrito Catastral número 8 del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 20 áreas y 59 centiáreas, amparada por el Certificado de Título 85-10016. 12.- "Parcela número 12-C-1-Subd-15, Distrito Catastral número 8 del distrito Nacional, con una extensión superficial de 26 áreas y 45 centiáreas, amparada por el Certificado de Título número 85-10017. 13.- "Parcela número 12-C-1-subd-16, Distrito Catastral número 8 del Distrito Nacional, con una extensión de 27 áreas y 02 centiáreas amparada por el Certificado de Título número 85-1018. 14.- "Parcela número 12-C-1-subd-17, Distrito Catastral número 8 del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 07 áreas y...

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