Sentencia nº 287 de Camara Civil, 21 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2003
EmisorCamara Civil

FECHA 21/8/2003

Reparación de Daños y PerjuiciosInvolucrante(s)

F.C.L.

Abogado(s)

Involucrado(s)

Abogado(s)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

DRepública Dom

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día ___21_____ del mes de __agosto___ del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., P.; H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de P.; y XIOMARAH ALTAGRACIA S.S., Jueza Miembro, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor F.C.L., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identificación personal No. 57983, serie primera, domiciliado y residente en la avenida El Faro, edificio E, apartamento 3 A, segunda etapa, Los Tres Brazos, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. H.A.C.O., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-9776418-5, con estudio profesional abierto en el apartamento 207 del edificio marcado con el número 301, de la calle El C., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No.1791/97, de fecha diecinueve (19) del mes de julio del año 1999, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del señor D.H.M.A., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identificación personal No. 7865, serie 68, domiciliado y residente en la casa No. 72 de la calle C.F., del sector de San Gerónimo de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. A. F.S., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0151995-7, con estudio profesional abierto en la casa No. 343-B de la avenida R.B., Bella Vista, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente principal concluir de la manera siguiente: leyó conclusiones, que rezan: PRIMERO: DECLARAR, RECONOCER Y PROCLAMAR la regularidad y validez del recurso de que se trata, por haberse observado rigurosamente en su interposición, las normas legales aplicables a la materia. SEGUNDO: DECLARANDO, RECONOCIENDO Y PROCLAMANDO que el contrato cuya presunta violación ha invocado el demandante originario y demandado en apelación carece de los elementos esenciales para su validación, toda vez que por tratarse de terrenos que no habían sido sometidos al proceso de SANEAMIENTO CATASTRAL debió haberse instrumentado en forma AUTENTICA y no bajo firma privada. TERCERO: DECLARANDO, RECONOCIENDO Y PROCLAMANDO, que el hecho de haber emitido el recurrido un cheque sin la correspondiente provisión de fondos le resta seriedad a sus reclamaciones porque NADIE PUEDE AMPARARSE EN SU PROPIA FALTA. CUARTA: DECLARANDO, RECONOCIENDO Y PROCLAMANDO, que cualquier reclamación sea en devolución o reducción de parte del precio parcialmente pagado por dicho recurrido, debió intentarlo dentro del plazo de UN (1) año como lo establece el artículo 1622 del Código Civil y, al no hacerlo así su accionar ha sido cubierto con el manto de la CADUCIDAD. QUINTO: DECLARANDO, RECONOCIENDO Y PROCLAMANDO, que es procedente la REVOCACION del fallo impugnado por ser contrario a derecho. SEXTO: CONDENANDO al recurrido señor D.H.M., al pago de los gastos y honorarios causados y por causarse en ambas, instancias, ORDENANDO sean distraídos a favor y provecho nuestro, DR. H.A.C.O., después de afirmar estarlos avanzando en su mayor parte y en la medida en que lo determina la Ley número 302, sobre Honorarios de los abogados, como aparece modificada por la Ley número 95 de Noviembre de 1998 (sic)

OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: leyó conclusiones que rezan: PRIMERO: PRINCIPALMENTE, que declareis inadmisible el REcurso de Apelación, incoado por F.C.L., en fecha 23 de noviembre del 2000, según ACto No., 770, del ministerial R. de los Santos, contra la sentencia No. 1791-97, de fecha 19 de junio de 1999, dictada por la CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, en razón de que: a) La demanda introductiva de instancia incoada por D.H.M.A., según Acto No. 531/97, de fecha 11 de abril de 1997, le fue notificada al recurrente F.C.L., en la Avenida 27 de Febrero No. 281, V.C. de esta ciudad.. b) Fue contestado por Acto No. 055/99 de fecha 15 de febrero de 1999, y por el mismo acto se le dio avenir a los abogados de D.H.M.A.. c) Habiendo sido notificada la sentencia recurrida, es decir, la dictada en fecha 19 de julio de 1999, según Acto No. 1622/99, en fecha 21 de diciembre de 1999, en su domicilio, en la 27 de Febrero No. 281, V.C., de esta ciudad, haidendo redactado el alguacil actuante al señor F.C.L., notifica en esa dirección, y en consecuencia, en virtud de lo que establece e indica dicho acto de alguacil, el Art. 69 del Código de Procedimiento Civil, le fue notificado en manos del Procurador Fiscal del Distrito Nacional. d) Y es el día 23 de noviembre del 2000, cuando interpone Recurso de Apelación, contra la sentencia recurrida, habiendo transcurrido más de 30 días, entre el plazo de la notificación y el Recurso, siendo este, por vía de consecuencia, caduco e inadmisible. SEGUNDO: SUBSIDIARIAMENTE, para el improrrogable caso de que no sean acogidas las conclusiones principales que anteceden, se confirme en todas sus partes la sentencia recurrida, que lo es la marcada con el No. 1791/97, dictada en fecha 19 de julio de 1997, por la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuya parte dispositiva que copiada a la letra dice así: FALLA: PRIMERO: DECLARA buena y válida la presente demanda en DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por D.H.M.A., en contra del señor F.C.L.. SEGUNDO: CONDENA al señor F.C.L., a pagar la suma de DOSCIENTOS MIL PE SOS (RD$200,000.00), por concepto de los daños y perjuicios sufridos por este, además de la suma de CIENTO OCHENTA MIL SESENTA Y SIETE PESOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS (RD$180,867.79), más los intereses legales de dicha suma a partir de la fecha de la demanda en justicia. TERCERO: CONDENA al señor F.C.L., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los licdos. J.N.C. Y C.N. ROSARIO DE LA CRUZ, abogados quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. TERCERO: Que en cualquiera de los casos condenéis al recurrente F.C.L., al pago de las costas en distracción y en provecho del DR. F.S., quien afirma estarla avanzando en su totalidad. CUARTO: Que se nos conceda un plazo de quince (15) días, para someter documentos y un escrito de ampliación, en las dos vertientes principales y subsidiariamente que anteceden(sic)

OIDA: a la Corte ofrecerle la palabra al abogado de la parte recurrente para que concluya sobre el medio de inadmisión planteado por el recurrido

OÍDO: al abogado de la parte recurrente expresar: rechaza medio de inadmisión (sic)

OÍDO: al abogado de la parte recurrida expresar: ratifica conclusiones (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por el señor D.H.M.A., contra el señor F.C.L., la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, actual Tercera Sala, dictó en fecha diecinueve (19) del mes de julio del año 1999, la sentencia No. 1791/97, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: DECLARA buena y válida la presente demanda en DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por D.H.M.A., en contra del señor F.C.L.. SEGUNDO: CONDENA al señor F.C.L., a pagar la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS (RD$200,000.00), por concepto de los daños y perjuicios sufridos por este, además de la suma de CIENTOS OCHENTA MIL SESENTA Y SIETE PESOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS (RD$180,867.79), cobrados indebidamente por el señor F.C.L., más los intereses legales de dicha suma a partir de la fecha de la demanda en justicia. TERCERO: CONDENA al señor F.C.L., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los L.dos. J.N.C. Y C.N. ROSARIO DE LA CRUZ, abogados quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. (sic)

RESULTA: que mediante acto No.770/2000, de fecha veintinueve (29) de noviembre del año 2000, instrumentado y notificado por el ministerial RUPERTO DE LOS SANTOS, alguacil ordinario del Juzgado de Paz de la Quinta Circunscripción del Distrito Nacional, el señor F.C.L., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrida y previo auto del P. de esta Corte, se fijó la audiencia del día jueves 28 de diciembre del año 2000, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron las partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: comunicación recíproca de documentos; 15 días simultáneos para depósito; 15 días para tomar comunicación sin desplazamiento; costas reservadas(sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrida y previo auto del P. de esta Corte, se fijó la audiencia del día miércoles 14 de febrero del año 2001, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta...

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