Sentencia nº 45 de 2ª Sala de la Camara Penal, 2 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2004
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 2/3/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) M.S.M.S.M.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

p. No. 502-2003-00161

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Maimón, Constanza y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, integrada por los M.D.P.A.S.R., J.P. en Funciones; DRA. K.M.J.M., Juez; DRA. E.A.C., Juez de la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, designada mediante auto No. 12-G-2004, de fecha doce (12) de febrero del año dos mil cuatro (2004), por el LIC. JOSE ARTURO URIBE EFRES, J.P. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para que actúe como Juez Interina; presente el DR. MERIDO TORRES, Abogado Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, asistidos de la infrascrita Secretaria y de la alguacil de Estrados de turno, H.V., se ha constituido en audiencia pública para conocer el recurso de apelación interpuesto por el DR. P.W.L.M. en nombre y representación del nombrado M.S.M., en fecha veintiséis (26) del mes de diciembre del año dos mil dos (2002), en contra de la sentencia marcada con el No. 695-02, de fecha veintitrés (23) del mes de diciembre del año dos mil dos (2002), dictada por la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales; Y EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS 295 Y 304 PARRAFO II DEL CODIGO PENAL DOMINICANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, Y OIDO EL DICTAMEN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, DICTA EN AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA DOS (02) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004), LA SIGUIENTE SENTENCIA, CUYO DISPOSITIVO DICE ASI

FALLA

PRIMERO

Declara bueno y válido en cuanto a la forma, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley, el recurso de apelación interpuesto por el DR. P.W.L.M. en nombre y representación del nombrado M.S.M., en fecha veintiséis (26) del mes de diciembre del año dos mil dos (2002), en contra de la sentencia marcada con el No. 695-02, de fecha veintitrés (23) del mes de diciembre del año...

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