Sentencia nº 53 de 2ª Sala de la Camara Penal, 9 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2004
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 9/3/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) J.P.M.P.M.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

p. No. 502-2003-00588

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Maimón, Constanza y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados DR. R.H.G.P., J.P. en Funciones; DRA. JULIO CESAR CANO ALFAU, Juez; DRA. K.M.J.M., J.; presente el DR. MERIDO TORRES, Abogado Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de Estrados de turno, M.F., se ha constituido en audiencia pública para conocer del recurso de apelación interpuesto por J.P.M., en su propio nombre, en fecha seis (06) de mayo del año dos mil tres (2003), en contra de la sentencia No. 291, de fecha dos (02) de mayo del año dos mil tres (2003), dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales; Y EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS 295, 304 DEL CODIGO PENAL DOMINICANO Y 5 DE LA LEY NO. 36 SOBRE COMERCIO PORTE Y TENENCIA DE ARMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, Y OIDO LAS CONCLUSIONES DE LA DEFENSA Y EL DICTAMEN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, DICTA EN AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA NUEVE (09) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004), LA SIGUIENTE SENTENCIA, CUYO DISPOSITIVO DICE ASI

FALLA

PRIMERO

Declara bueno y válido en cuanto a la forma, por haber sido hecho en tiempo hábil y de conformidad con la ley, el recurso de apelación interpuesto por J.P.M., en su propio nombre, en fecha seis (06) del mes de mayo del año dos mil tres (2003), en contra de la sentencia No. 291, de fecha dos (02) del mes de mayo del año dos mil tres (2003), dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Declara al acusado J.P.M. (a) ANTONIO, de generales que constan, CULPABLE de violar las disposiciones de los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano, en perjuicio del hoy occiso...

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