Sentencia nº 166 de Cámara Penal, 24 de Marzo de 2004
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2004 |
Emisor | Cámara Penal |
FECHA 24/3/2004
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) P.P.C., THE SHELL COMPANY (W.I.), LIMITED LTD, F.A.M., L.E.C.L., E.C.M., E.G.G., CÍA. LIVRACORP, S. A. Y CIPRIÁN FIGUEREO MATEO
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
No. 166/2004
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
LA CAMARA DE CALIFICACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida por los Magistrados: DR. R.H.G.P., Juez de la Corte, P.; D.L.J.R., Juez de la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional, Miembro; DRA. J.T., Juez de la Undécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional, Miembro; asistidos de la infrascrita Secretaria
VISTAS y examinadas todas las piezas que forman el proceso No. 166/2004 a cargo de los nombrados P.P.C., THE SHELL COMPANY (W.I.), LIMITED LTD, F.A.M., L.E.C.L., E.C.M., E.G.G., CIA. LIVRACORP, S.A. y C.F.M., inculpados del crimen de violación a los artículos 145 al 150, 265, 379, 400, 405 y siguientes del Código Penal
VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el LIC. F.G.O.G., actuando a nombre y representación de la ESTACION DE SERVICIO MARAÑON, S.A., parte civil constituida, en fecha 02 de abril del 2003
VISTO: El auto de requerimiento y dictamen del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, de fecha 15 de enero del 2004, en el cual requiere a la Cámara de Calificación confirmar el presente Auto de No Ha Lugar
VISTO: El auto dictado por el Juez Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional 19 de marzo del 2004, convocando la Cámara de Calificación para el día 24 de marzo del 2004, conformada por los Magistrados: DR. R.H.G.P., Juez de la Corte, quien la presidirá; D.L.J.R., Juez de la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; DRA. J.T., Juez de la Undécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional; Miembros; F.D.B.D.M., como Secretaria de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional; la LIC. K.S.P.S., como Encargada de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional
CONSIDERANDO: Que el Juez de Instrucción realizó todos los actos de procedimiento de manera regular
CONSIDERANDO: Que procede declarar buenas y válidas, acogiéndolas para el presente caso, las motivaciones vertidas por el Juez de Instrucción, confirmando así la decisión dada al respecto
POR TALES MOTIVOS
VISTOS: Los artículos 145 al 150, 265, 379, 400, 405 y siguientes del Código Penal; 127, 133, 134 y 135 del Código de Procedimiento Criminal, modificados por la Ley No. 342-98 de fecha 14 de agosto de 1998
RESOLVEMOS
Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación...
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