Sentencia nº 169 de Cámara Penal, 24 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2004
EmisorCámara Penal

FECHA 24/3/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) J.A.M.P., W.R.M. Y JUNIOR TEJADA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

No. 169/2004

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

LA CAMARA DE CALIFICACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida por los Magistrados: DR. R.H.G.P., Juez de la Corte, P.; D.L.J.R., Juez de la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional, Miembro; DRA. J.T., Juez de la Undécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional, Miembro; asistidos de la infrascrita Secretaria

VISTAS y examinadas todas las piezas que forman el proceso No. 169/2004 a cargo de los nombrados J.A.M.P., W.R.M. y JUNIOR TEJADA, inculpados del crimen de violación a los artículos 379, 386 párrafos III y 408 del Código Penal

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el LIC. S.O., actuando a nombre y representación de los señores HIPOLITO HERRERA VASALLO, L.M.R. y/o BURGER KING y/o CONCESIONES y SERVICIOS S. A., (CONCERVISA), parte civil constituida, en fecha 22 de enero del 2004

VISTO: El auto de requerimiento y dictamen del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, de fecha 15 de enero del 2004, en el cual requiere a la Cámara de Calificación confirmar el presente Auto de No Ha Lugar

VISTO: El auto dictado por el Juez Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional 19 de marzo del 2004, convocando la Cámara de Calificación para el día 24 de marzo del 2004, conformada por los Magistrados: DR. R.H.G.P., Juez de la Corte, quien la presidirá; D.L.J.R., Juez de la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; DRA. J.T., Juez de la Undécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional; Miembros; F.D.B.D.M., como Secretaria de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional; la LIC. K.S.P.S., como Encargada de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional

CONSIDERANDO: Que el Juez de Instrucción realizó todos los actos de procedimiento de manera regular

CONSIDERANDO: Que procede revocar la decisión vertida por el Juez de Instrucción

POR TALES MOTIVOS

VISTOS: Los artículos 379, 386 párrafo III y 408 del Código Penal; 127, 133, 134 y 135 del Código de Procedimiento Criminal, modificados por la Ley No. 342-98 de fecha 14 de agosto de 1998

RESOLVEMOS

PRIMERO

Declara bueno y válido, en cuanto a la...

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