Sentencia nº 956 de 1ª Sala de la Camara Penal, 8 de Agosto de 2002

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2002
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 8/8/2002

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) VALERIO NATERA MARTE Y JULIO DE LOS SANTOS GUERRERO.VALERIO NATERA MARTE Y JULIO DE LOS SANTOS GUERRERO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

501-02-00280

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: DR. N.D.F., J.P. en funciones, DR. M.A.M.M.J., DRA. CARMEN FORTUNA BELLIARD, Juez Interina; Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la Ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: artículos 265, 379, 381 y 382 del Código Penal Dominicano, 277, 282 Y 295 del Código de Procedimiento Criminal; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta la siguiente sentencia No. 956-2002 en audiencia pública de fecha 8 de agosto del año 2002

FALLA

PRIMERO

Declara buenos y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por: a) el nombrado V.N.M., en representación de sí mismo, en fecha veintiuno (21) de marzo del 2002, y b) por el nombrado JULIO DE LOS SANTOS GUERRERO en representación de sí mismo, en fecha veintiuno (21) de marzo del 2002, ambos en contra de la sentencia marcada con el número 174-02 de fecha veintiuno (21) de marzo del 2002 dictada por la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hechos en tiempo hábil y conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: En cuanto al procesado JULIO DE LOS SANTOS GUERRERO, (a) PAPO, dominicano, mayor de edad, no porta cédula de identidad, soltero, ebanista, domiciliado y residente en la calle H., No. 52, Boca Chica, Distrito Nacional, varía la calificación del expediente dada por la Providencia Calificativa No. 307-2001, de fecha cuatro (04) del mes de diciembre del 2001, de violación de los artículos 265, 266, 379, 381 y 309 del Código Penal Dominicano, por la de violación de los artículos 265, 379, 381 y 382 del mismo código, en consecuencia se declara culpable de violar los artículos 265, 379, 381 y 382 del Código Penal Dominicano, en perjuicio de M.U.M., y acogiendo las amplias circunstancias atenuantes previstas en el inciso 2do. del artículo 463 del Código Penal Dominicano, se le condena a cumplir la pena de diez (10) años de reclusión mayor; SEGUNDO: Condena a JULIO DE LOS SANTOS GUERRERO, (a) PAPO, al...

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