Sentencia nº 333 de Camara Civil, 14 de Agosto de 2002

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 14/8/2002

MATERIA DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

INVOLUCRANTE (S) Á.A.D.V.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día miércoles del mes de agosto del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., P., J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la señora Á.A.D.V., dominicana, mayor de edad, casada, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0935731-9, domiciliada y residente en la calle C. de L.N.9, sector Los Restauradores, de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al D.R.A.M., dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0058769-0, domiciliado y residente en esta ciudad, con estudio profesional abierto en la calle E.N.3, sector Ciudad Nueva, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia civil No.038-2000-01470, de fecha veintiuno (21) del mes de marzo del año dos mil uno (2001), dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Quinta Sala, a favor del señor V.R.G., español, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de identificación personal No.001-1452912-6, con domicilio personal abierto en el local II de la plaza Z., edificio No.1270, avenida R.B., sector Bella Vista, de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. P.B.L.R., provisto de la cédula de identidad y electoral No.001-0151642-5, con estudio profesional abierto en la avenida R.B., edificio No.1706, apartamento F-1, condominio RT, sector los Maestros, M.S., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la siguiente manera: leyó conclusiones, las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: Que declaréis como regular y valido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación interpuesto en tiempo hábil por la LIC. Á.A.D.V., versus la sentencia dictada en fecha (21) veintiuno del mes de Marzo del año (2001) dos mil uno por el Honorable juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Q.S., la cual admitió el divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, entre los señores V.R.G. y A.A.D.V.; SEGUNDO: Que en cuanto al fondo revoquéis en todas sus partes la aludida sentencia por esta haber violado los artículos 3 y 24 de la Ley 716 sobre funciones publicas de los cónsules dominicanos, los incisos 1ro. y 6to. Del articulo 83 del Código de...

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