Sentencia nº 537 de Camara Civil, 15 de Noviembre de 2002

Número de sentencia537
Fecha15 Noviembre 2002
Número de registro6967

FECHA 15/11/2002

MATERIA INSCRIPCIÓN EN FALSEDAD

INVOLUCRANTE (S) INVERSIONES NOGAR, S.A

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 15 del mes noviembre del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita, en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: J.E.O. DE WINDT, Segundo Sustituto de Presidente, M.A.V.G., X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: la demanda en inscripción en falsedad, incoada por la compañía INVERSIONES NOGAR, S.A., sociedad comercial constituida de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en el edificio marcado con el No. 1854 de la avenida R.B., de esta ciudad; debidamente representada por su V.V.M.U., dominicana, mayor de edad, casada, psicóloga, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0525352-3, domiciliada y residente en esta ciudad; la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. R.A.R.V., P.E.R.C. y EURIVÍADES VALLEJO, dominicanos, tenedores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 048-0011958-0, 11518, serie 48 y 048-0000557-3, con estudio profesional abierto en la casa marcada con el No. 41-A de la avenida P.C. de la ciudad de Bonao y domicilio ad-hoc en la casa marcada con el No. 37 de la calle S.J.B., sector D.B., de esta ciudad

CONTRA: el acto No. 205 de fecha veintinueve (29) del mes de septiembre del año 1993, instrumentado por el ministerial G.A.C., alguacil ordinario de la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, actuando a requerimiento del señor J.L.C.O., dominicano, mayor de edad, comerciante, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 052-500081-7, domiciliado y residente en la casa No. 1 de la calle G.F.D., municipio Cevicos, provincia S.R. y accidentalmente en esta ciudad; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. E.M.T., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1020696-3, con estudio profesional abierto en el número 216 del edificio Plaza Comercial Kennedy, ubicado en el No. 1 de la calle J.L., Los Prados, y al DR. BOLÍVAR LEDESMA S., dominicano, mayor de edad, poseedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-00087542-6, con estudio profesional abierto en la casa No. 4, de la calle P.H.I., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida y demandante en inscripción en falsedad concluir in voce, de la manera siguiente: Primero que sea desechado el acto No. 205-93 de fecha 29-9-1993 del ministerial G.A. de la Cruz y que en tal virtud sea eliminado dicho documento; Segundo: fijar la fecha en que deberá continuar el recurso de apelación por esta honorable corte de apelación; Tercero: condenar al demandado al pago de las costas con distracción de las mismas en provecho del Dr. Eurivíades Vallejo; Cuarto: plazo 15 días para depositar escrito ampliatorio (sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente en apelación y demandada en inscripción en falsedad concluir in voce, de la manera siguiente: Primero: declarar irrecibible la demanda incidental de inscripción en falsedad incoada por Inversiones Nogar, S.A., en contra del acto No. 205-93 del ministerial G.A. de la Cruz, en razón de que dicho acto fue notificado por un ministerial competente; y que se siguieron las disposiciones del artículo 61 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y que además dicha demanda lo que pretende es evitar que se conozca el recurso de apelación incoado por la parte demandada en ocasión de los vicios que la sentencia atacada contiene; Segundo: Condenando a la parte demandante en inscripción en falsedad incidental al pago de la suma de RD$1,000,000.00 a favor y provecho del Sr. J.L.C.O. por los daños y perjuicios morales ocasionados en ocasión de dicha demanda; Tercero: Condenando a la parte demandante en ocasión de la demanda incidental al pago de las costas ordenando su distracción en provecho del Dr. E.M.T., abogado quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte; Cuarto: Se nos conceda un plazo de 15 días para el depósito de las presentes conclusiones, así como cualquier documento que la parte demandada entienda útil, para las mismas y un escrito ampliatorio de dichas conclusiones; y que dicho plazo sea posterior a cualquier plazo concedido a la contraparte; subsidiariamente y sin que esto implique renuncia a las conclusiones principales, vamos a concluir de la manera siguiente: que se rechacen por improcedentes, mal fundadas, carentes de base legal, falta de prueba y ser contraria al derecho las conclusiones presentadas por la parte demandante en inscripción en falsedad; Segundo: los ordinales segundo, tercero, y cuarto de estas conclusiones son iguales a las ya vertidas anteriormente (sic)

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte recurrida y demandante en inscripción en falsedad concluir in voce, de la manera siguiente: en cuanto al depósito de documentos, la parte recurrente se opone al depósito de estos; en cuanto al medio de inadmisión; que se rechace (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que mediante instancia depositada en fecha veintidós (22) de abril del 1998, la sociedad comercial INVERSIONES NOGAR, S.A., se inscribió en falsedad contra el acto No. 205 de fecha veintinueve (29) de septiembre del año 1993, del ministerial G.A.C., alguacil ordinario de la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte demandante y previo auto del Presidente de la Corte se fijó la audiencia del día miércoles 10 de junio del año 1998, a las nueve horas de la mañana, para conocer de la mencionada demanda

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales a la audiencia que culminó con la siguiente sentencia in voce: la Corte...

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