Sentencia nº 113 de 2ª Sala de la Cámara, 2 de Noviembre de 2004
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Segunda Sala de la Cámara |
FECHA 2/11/2004
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) F.A.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República Dominicana,a los dos (02) d
mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración
LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente reunida en Cámara de Consejo, compuesta por los Magistrados
DR. N.D.F.J.P.
DR. JULIO CESAR CANO ALFAU Juez
DR. PEDRO ANTONIO SANCHEZ RIVERA Juez
DRA. ESTHER E. AGELAN CASASNOVAS Juez Interina
Asistidos de la infrascrita Secretaria dicta, en sus atribuciones ADMINISTRATIVAS, la resolución siguiente
SOBRE: El procedimiento de libertad condicional de F.A., quien se encuentra preso en la Penitenciaria Nacional de La Victoria, cumpliendo condena mediante sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal Corte de Apelación del Distrito Nacional, por el crimen de violación a los artículos 295, 304 párrafo II, 18 y 309 del Código Penal Dominicano, 39 y 40 de la Ley 36, Sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas
VISTA: La solicitud de libertad condicional de F.A.
VISTOS: Los documentos anexos
VISTO: El dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte LIC. J.A.C.S., que termina del modo siguiente: "SOMOS DE OPINION": QUE EL PEDIMENTO DE LIBERTAD CONDICIONAL ELEVADO POR EL MENCIONADO PETICIONARIO, DEBE SER RECHAZADO
LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, DESPUES DE HABER DELIBERADO
ATENDIDO: Que la libertad condicional podrá ser solicitada por el interesado, o por otra persona provista de un poder o mandato especial al efecto, a la cual se anexará un certificado expedido por el Alcaide director del establecimiento penal correspondiente, o quien haga sus veces, en la cual consta que se han reunido los requisitos indicados por los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y siguientes de la Ley No. 164, de fecha 29 de octubre de 1980
ATENDIDO: Que en el presente caso no procede acordar la libertad condicional al recluso F.A.
POR TALES MOTIVOS y vistos los artículos 1, 2, 3, y siguientes de la Ley 14, del 29 de octubre de 1980
La Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, por autoridad de la Ley, en mérito de los artículos citados y visto el dictamen del Magistrado Procurador General
RESOLVEMOS
DENIEGA, el otorgamiento de la libertad condicional solicitada por el recluso F.A.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba