Sentencia nº 66 de Camara Civil, 9 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2004
EmisorCamara Civil

FECHA 9/11/2004

MATERIA REFERIMIENTO

INVOLUCRANTE (S) ESSO STANDARD OIL S. A

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S) PETROGARCÍA, C. A

ABOGADO (S)

República Dominicana

En la ciudad d

Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 09 del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración

NOS, DR. M.A.R.O., J.P. de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en atribuciones de referimientos y en audiencia pública, asistido del infrascrito secretario y del alguacil de estrados de turno en la lectura del rol

CON MOTIVO DE LA DEMANDA EN REFERIMIENTO, tendiente a obtener de esta Presidencia la suspensión de suministro de productos derivados de petróleos la entrega de la tienda de conveniencia C o HUNGRY TIGER, y el retiro de distintivos signos incoada por la razón social ESSO STANDARD OIL S. A., organizada y existente de conformidad con las leyes dominicanas, con domicilio social en la avenida A.L. 1019, en esta ciudad, debidamente representada por el ING. M.A.E., dominicano, mayor de edad, gerente general, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0164576-3, la cual tiene como abogados constituídos y apoderados especiales a los LICDOS. L.A.C.B. y REYES ALCANTARA, dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-1288146-1 y 001-0471951-3, con estudio profesional ad-hoc abierto en la calle J.T.M. y C. No. 66, condominio Comar IV, apartamento 1-B, A.H., en esta ciudad

CONTRA: la entidad PETROGARCÍA S. A., sociedad comercial organizada y existente de conformidad con la leyes dominicanas, con su domicilio social en la autopista Duarte Km. 13 ½, en esta ciudad, debidamente representada por su Presidente señor JULIO G.F., dominicano, mayor de edad, poseedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0167787-0, en esta ciudad, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. JOSÉ DE J.B.M. y E.M.D.S., dominicanos, mayor de edad, casado el primero y soltera la segunda, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0099772-5 y 001-1228136-5, con estudio profesional abierto en el BUFETE DE ABOGADOS BERGÉS & GARCÍA, en la calle R.P.N. 16, tercera planta, edificio D.X., suite 3no, ensanche N., en esta ciudad

VISTA: la sentencia relativa al expediente No. 034-2002-1823, rendida en fecha 20 de enero de 2003, por la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: PRIMERO: DECLARA inadmisible la presente demanda en CUMPLIMIENTO DE PAGO, interpuesta por la razón social ESSO STANDARD OIL, S.A., LIMITED, en contra de la parte demandada la entidad comercial PETROGARCÍA, C. POR A., por los motivos út supra enunciados; SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento, por ser un medio suplido de oficio" (sic)

VISTO: el acto No. 358/2003, de fecha 18 de marzo de 2003, diligenciado por el ministerial GILDARIS MONTILLA CHALAS, alguacil ordinario de la Sala No. 5 del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, mediante el cual la ESSO STANDARD OIL S. A. LIMITED, interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada, por no estar conforme con la misma

VISTO: el acto No. 47/2004, de fecha 19 de marzo de 2004, diligenciado por el ministerial W.B.A.C., alguacil de estrados de la Sala No. 4 del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, mediante el cual ESSO STANDARD OIL S. A. LIMITED, incoó demanda en referimiento contra la sentencia antes señalada

OÍDO: al alguacil de estrados de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte demandante concluir in-voce de la manera siguiente: que se acojan las conclusiones del acto de referimiento No. 47-2002 de fecha 18 de marzo de 2004, las cuales son a saber de la manera siguiente: PRIMERO: DECLARANDO buena y válida el presente recurso de acción en referimiento por ser interpuesta conforme a los requerimientos de forma y fondo previstos por la Ley; SEGUNDO: ORDENAR la suspensión del suministro de productos derivados del petróleo en beneficio de la entidad requerida S.L., S.A., en virtud del principio N.A.C., y de las facultades reconocidas al Juez de los referimientos; TERCERO: a) ORDENAR la entrega de la Tienda de Conveniencia C o H.T. a nuestro requeriente Esso Standard Oil, S.A., L. y, en su defecto, el cierre de la Tienda de Conveniencia sin perjuicio de establecer un monto considerando el daño que le ocasiona a la Esso la imposibilidad de ocupar la Tienda para explotarla de la forma en que lo considere pertinente, el retiro de los signos distintivos de la Esso hasta que nuestro requerido pague lo adeudado en las condiciones previstas por el regimen contractual a fin de que la lentitud procesal no constituya un premio para un deudor en falta, que se beneficia de privilegios que no le corresponden conforme a derecho.. y se produzca el pago de la deuda de franquicia..; b) ORDENAR el retiro de los signos distintivos de la Esso de la Tienda de Conveniencia y de la Estación de Gasolina sin que este pedimento pueda interpretarse como resiliacion de los acuerdos firmados, salvo que se produzca la terminación conforme a las previsiones contractuales, constituyendo esta una medida destinada a evitar el beneficio a título gratuito en provecho de un deudor en falta que actúa de forma contraria a lo pactado de buena fe con nuestra requeriente Esso Standard Oil, S.A., L., y siendo la expresión del principio elemental de que todo el que debe está en la obligación de cumplir su obligación, en principio de forma voluntaria, y, en su defecto, mediante la ejecución o constreñimiento forzoso de lo pactado, según procede en Justicia; C) CONDENAR a nuestro requerido al pago de una astreinte de por lo menos Veinte Mil Pesos Dominicanos RD$20,000.00 Diarios por cada día de demora en el cumplimiento voluntario de la sentencia rendida en referimiento, y que sea liquidable cada cinco 5 días y de forma sucesiva hasta que se ejecute la obligación cuya ejecutoriedad esta destinada a garantizar conforme a la sentencia que la ordena; CUARTO: DECLARAR ejecutoria la ordenanza de referimiento sobre minuta y sin necesidad de fianza, no obstante, cualquier recurso que se interponga contra esta por tratarse de una decisión que por su propia naturaleza es ejecutoria provisionalmente; QUINTO: ORDENAR que las costas y honorarios del procedimiento sean reservados para que sigan la suerte de la demanda principal, sin que esto implique aquiescencia, renuncia o consentimiento a pedimento alguno en provecho de nuestro requerido, salvo que haya oposición por parte de nuestro requerido en al que concluiremos solicitando la CONDENACIÓN de nuestro requerido al pago de las costas y honorarios conforme a lo previsto a los artículos 130 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de lo prescrito por nuestro régimen juridical, declarando que se distraigan en beneficio de los abogados supraindicados, quienes afirmamos estarlas avanzando en su mayor parte; que se rechacen las conclusiones que pueden invocar la parte demandada; que se nos otorgue un plazo de 5 días para escrito ampliatorio de conclusiones(sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte demandada concluir in-voce de la manera siguiente: PRIMERO: DECLARAR vuestra incompetencia como Juez de los Referimientos para conocer de la presente demanda, por falta de urgencia y carácter no provisional de las medidas demandadas por la demandante; SEGUNDO: CONDENAR a la ESSO STANDARD OIL S. A., LIMITED al pago de las costas del procedimiento, a favor y provecho de los Licenciados José de Js. B.M. y K.Y.U.E.; subsidiariamente, y sin renunciar a las anteriores conclusiones y en el hipotético caso de que esta no sean acogidas; PRIMERO: RECHAZAR por improcedente, infundada y carente de base legal la presente demanda; SEGUNDO: CONDENAR a la ESSO STANDARD OIL, S.A.L., al pago de las costas del procedimiento, a favor y provecho de los Licenciados José de Js. B.M. y K.Y.U.E. (sic)

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte demandante concluir in-voce de la manera siguiente: que sea inaceptable la petición del demandado; que sea rechazada tanto las conclusiones respecto a la falta de urgencia y carácter no provisional, por improcedente y mal fundada (sic)

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte demandada concluir in-voce de la manera siguiente: ratificamos conclusiones (sic)

ATENDIDO: que a diligencia de los abogados de la parte demandante y previo auto...

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