Sentencia nº 110 de 2ª Sala de la Camara Penal, 23 de Noviembre de 2004
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Segunda Sala de la Camara Penal |
FECHA 23/11/2004
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) ANDERSON JOSÉ LAVANDIER PERALTA (A) ANDY
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República Dominicana,a los veintitrés
ías del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración
LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en Vista Pública, compuesta por los Magistrados
DR. R.H.G.P.J.P. en Funciones
DR. JULIO CESAR CANO ALFAU Juez
DR. PEDRO ANT. S.R.J.
Asistidos de la infrascrita, Secretaria, dicta en Vistas Publicas, la Resolución Siguiente
SOBRE: El procedimiento de libertad provisional bajo fianza de ANDERSON JOSE LAVANDIER PERALTA (A) ANDY, dominicano, mayor de edad, no porta de la cédula de identidad; recluido en la Penitenciaria Nacional de La Victoria; inculpado de violar los artículos 2, 379, 382 y 386 párrafo II del Código Penal Dominicano
VISTA: La instancia de fecha seis (06) del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004); dirigida a esta Corte de Apelación por la abogada: LICDA. Y.V. FLORES mediante la cual solicita la fijación del monto de la fianza que para obtener su libertad provisional debe prestar a ANDERSON JOSE LAVANDIER PERALTA (A) ANDY
VISTA: La Convocatoria a vistas públicas de fecha 23 de noviembre del 2004
VISTA: La Opinión del Magistrado Procurador Adjunto de esta Corte, DR. A.M., que opina de la manera siguiente" SOMOS DE OPINION "Que sea denegada la presente solicitud de libertad provisional bajo fianza al señor ANDERSON JOSE LAVANDIER PERALTA (A) ANDY, y en caso de que la Corte acoja la libertad provisional bajo fianza se le imponga el impedimento de salida
LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL DESPUES DE HABER DELIBERADO
CONSIDERANDO: Que la libertad provisional bajo fianza podrá pedirse en todo estado de causa
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la ley sobre libertad provisional bajo fianza, en materia Criminal la libertad provisional bajo fianza será facultativa, al Juez de Primera Instancia o de la Corte de Apelación correspondiente, Juzgado de Primera o Segunda Instancia, según el caso que esté apoderado del fondo de una acusación criminal, la cual hará uso de la facultad, cuando a su juicio hayan razones poderosas a favor del pedimento
CONSIDERANDO: Que se trata de un hecho grave
CONSIDERANDO: Que la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus...
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