Sentencia de Cámara Penal, 30 de Marzo de 2000
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2000 |
Emisor | Cámara Penal |
FECHA 30/3/2000
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) JOSÉ RICARDO DE LA CRUZ MEDINA.JOSÉ RICARDO DE LA CRUZ MEDINA
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
027-99-01399
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil (2000), años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración
LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Jueces: DR. JULIO E. BAUTISTA PEREZ, J.P. en funciones; D.N.D.F., Juez de la Corte; LICDA. Y.M., M.J.P. de la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, designada mediante auto No. 92-G-2000 de fecha 21 de marzo del 2000, expedido por el M.J.P. de esta Corte, para que actúe como Juez Interino. Presente el LIC. IDELFONSO REYES, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc
Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el DR. P.R. TORRES, en representación del nombrado JOSE RICARDO DE LA CRUZ MEDINA, en fecha 29 de julio de 1999, en contra de la sentencia No. 157-99 de fecha 29 de julio de 1999, dictada por la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia
OIDO: Al ministerial de turno en la lectura del rol
LLAMADO: Al acusado J.R. DE LA CRUZ MEDINA, de generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, taxista, portador de la cédula de identidad personal No. 224681-1, domiciliado y residente en la calle Respaldo "c" # 15, Pueblo Nuevo, Los Alcarrizos, en esta ciudad, quien se encuentra recluido en La Victoria
LLAMADO: Al informante A.D.C.R.R., de generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0721486-8, domiciliado y residente en la calle P.E.U. # 26, Pueblo Nuevo, en esta ciudad
OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, para que de sus calidades
OIDO: A.D.P.R. TORRES, abogado constituido en defensa del acusado
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del ministerio público, para que apodere a la Corte del expediente de que se trata
OIDO: Al LIC. IDELFONSO REYES, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente
OIDO: A.M.J.P. ordenarle a la secretaria darle lectura al dispositivo de la sentencia de fecha treinta (30) de marzo del año dos mil (2000), y al recurso de apelación interpuesto en fecha veintinueve (29) de julio del 1999 por el acusado
OIDO: A.M.J.P. ordenarle a la secretaria darle lectura a las declaraciones del querellante J.O.R.R., por ante el Juzgado de Instrucción de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional y al Certificado Médico
OIDO: Al simple informante A.D.C.R.R., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante este tribunal
OIDO: Al acusado J.R. DE LA CRUZ MEDINA, de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante este tribunal
OIDO: Al M.J.P., cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del ministerio público, para que dictamine
OIDO: Al LIC. IDELFONSO REYES, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen, el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido el presente recurso de apelación, por haber sido interpuesto conforme a la ley y al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo, obrando por contrario imperio y autoridad, que esta Corte tenga a bien, modificar la sentencia objeto del presente recurso de apelación, decretando la culpabilidad del acusado y en consecuencia condenarlo a diez (10) años de reclusión y al pago de las costas penales"
OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, para que concluya
OIDO: A.D.P.R. TORRES, abogado constituido de la defensa, en sus motivos y conclusiones, las cuales dicen de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el prevenido, por haber sido hecho conforme al derecho y la ley; SEGUNDO: Que se declare no culpable de los hechos acaecidos al nombrado J.R. DE LA CRUZ MEDINA, por no haberlos cometido, por haber sido un instrumento de los mismos fortuitos; TERCERO: Que se declaren las costas de oficio"
LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, DESPUES DE HABER DELIBERADO
CONSIDERANDO: Que esta Corte ha sido apoderada de un recurso de apelación interpuesto por el señor E.A.B.V., en representación de sí mismo en fecha 8 de junio del 1998, en contra de la sentencia No.665-98, dictada el 2 de junio del 1998 por la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en sus atribuciones criminales que condenó al recurrente a sufrir una pena de cinco (5) años de reclusión y al pago de una multa de cincuenta mil pesos (RD$50,000.00), por violación a la Ley 50-88 de fecha 30 de mayo de 1988 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, modificada por la Ley 17-95 del 17 de diciembre de 1995
CONSIDERANDO: Que en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el acusado, es regular y válido por haber sido realizado de conformidad con la ley
CONSIDERANDO: En cuanto al...
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