Sentencia de Cámara Penal, 5 de Enero de 2001

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2001
EmisorCámara Penal

FECHA 5/1/2001

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) ANDRÉS MARTE CONCEPCIÓN.ANDRÉS MARTE CONCEPCIÓN

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-99-01515

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los cinco (5) días del mes de enero del año dos mil uno (2001), años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración

LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Jueces: DRA. O.V.H.C., J.P. en funciones; LICDA. M.C.G.B., Juez de la Corte y DR. I.C.H., M.J.P. de la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, designado mediante Auto No. 378G-2000, de fecha veintinueve (29) de diciembre del año 2000 dirigido por el Magistrado Juez Presidente de esta Corte, para que actué como Juez Interino en el presente caso; presente el DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el DR. F.J.S., en representación del nombrado A.M.C., en fecha trece (13) de agosto del año 1998; contra sentencia de fecha trece (13) de agosto del año 1998, dictada por la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiara al final de esta acta de audiencia

OIDO: Al ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al acusado A.M.C., de generales de ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad personal No. 11679-68, agricultor, domiciliado y residente en la Cuaba, Km. 22, A.D., de esta ciudad

LLAMADO: Al testigo R.A.S., de generales de ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0587013-3, agricultor, domiciliado y residente en la calle D., No. 9-A, Hacienda Estrella, de esta ciudad

LLAMADO: Al informante L.B.H., de generales de ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0587098-4, agricultor, domiciliado y residente en la calle D., No. 10, Hacienda Estrella de esta ciudad

LLAMADO: Al testigo CIPRIAN DE LA CRUZ HERNANDEZ, de generales de ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0586562-0, agricultor, domiciliado y residente en la calle D., No. 119, Hacienda Estrella, de esta ciudad

LLAMADO: Al testigo T.C.M., de generales de ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0587151-1, empleado privado, domiciliado y residente en el paraje Los Castillos, La Victoria, de esta ciudad

LLAMADO: Al querellante M.B., de generales de ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1492402-0, chofer, domiciliado y residente en la calle D., No. 10, Hacienda Estrella, de esta ciudad

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: Al LIC. C.A.M., abogado constituido, actuando en nombre y representación de la parte civil constituida, quien a su vez ratifica las calidades vertidas en audiencia anterior

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: Al DR. JUAN DEL MILAGRO PEREZ Y PEREZ, por sí y por el DR. B.F.M., abogado de oficio de esta Corte, quien actúa en nombre y representación del señor A.M.C., a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del ministerio público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: A la DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A la M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: La lectura de la sentencia de primer grado, de fecha 13 de agosto del 1998, dictada por la Quinta Cámara Penal de Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y acta de apelación de fecha 13 de agosto del 1998

OIDO: Al testigo R.A.S., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte, previo ser formalmente juramentado

OIDO: Al testigo CIPRIAN DE LA C.H., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte, previo ser formalmente juramentado

OIDO: Al testigo T.C.M., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte, previo ser formalmente juramentado

OIDO: Al querellante M.B., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: Al informante L.B.H., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: A la M.J.P., ordenar por Secretaría la lectura del acta de defunción del occiso

OIDO: Al acusado A.M.C., en sus declaraciones ofrecidas ante la Corte

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A la M.J.P. cerrar la instrucción del proceso y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: Al LIC. C.A., abogado constituido de la parte civil, sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare buena y válida en cuanto a la forma la presente constitución en parte civil y en cuanto al fondo; SEGUNDO: Que sea ratificada en todas sus partes la sentencia de fecha 13/8/98, dictada por la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; TERCERO: Que se condene al pago de las costas civiles a favor del abogado concluyente"

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al representante del ministerio público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A.D.G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el acusado, por estar hecho de conformidad con la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo que se confirme en todas sus partes, la sentencia dictada por la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; TERCERO: Que se condene al acusado al pago de las costas penales

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: Al DR. JUAN DEL MILAGRO PEREZ Y PEREZ, abogado constituido de la defensa, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación por haber sido hecho conforme a lo que dispone la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo que modifiquéis la misma, acogiendo así amplias circunstancias atenuantes previstas en el articulo 463 del Código Penal Dominicano, 321 y 309 del mismo código; TERCERO: Que las costas penales sean declaradas de oficio"

LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que esta Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, ha sido apoderada del recurso de apelación interpuesto por el DR. F.S., en representación del nombrado A.M.C., en fecha 13 de agosto del 1998, en contra de la sentencia de fecha 13 de agosto de 1998, dictada por la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que declaro al nombrado A.M.C. culpable del crimen de homicidio voluntario, en perjuicio del fallecido F.B.F., hecho previsto y sancionado por los artículos 295 y 304 del Código Penal y condenando al recurrente A.M.C. a la pena de veinte (20) años de reclusión, y al pago de una indemnización de OCHOCIENTOS MIL PESOS (RD$800,000.00) a favor de las partes civilmente constituidas, además al pago de las costas penales y civiles del proceso

CONSIDERANDO: Que en cuanto a la forma es procedente declarar regular y válido el recurso de apelación interpuesto por el DR. F.J.S., en representación del nombrado A.M.C., inculpado, en la fecha precedentemente indicada, por haber sido hecho conforme a las formalidades del artículo 282 del Código de Procedimiento Criminal

SOBRE LA ACCION PENAL

CONSIDERANDO: En cuanto al fondo, la Corte toma en cuenta que mediante oficio No. 00993 de fecha 19 de enero del 1998, del Consultor Jurídico de la Policía Nacional, dirigido al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fue remitido para ser puesto a la acción de la justicia represiva el nombrado A.M.C., sospechoso de haberle dado muerte a F.B.F. al inferirle heridas en distintas partes del cuerpo, en medio de un incidente que sostuvieron en el poblado de V.M., del Distrito Nacional, en fecha 8 de enero del año 1991, y además por tener querella interpuesta en su contra por el señor L.B.H., en violación de los artículos 295 y 304 del Código Penal

CONSIDERANDO: Que apoderado del caso el Magistrado Procurador Fiscal del...

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