Sentencia nº 104 de 1ª Sala de la Camara Penal, 5 de Abril de 2001
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2001 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 5/4/2001
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) NATIVIDAD DE J.J.Y.M.R.M.MARTÍRESR.M.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
027-99-00180
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de abril del año dos mil uno (2001), años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Jueces: DR. N.D.F., J.P. en funciones; D.M.A.M.M., Juez de la Corte; D.I.C.H., Juez de la Corte; presente la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc
Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer los recursos de apelación interpuestos por: a) DRES. D.C. ALMONTE y NATIVIDAD DE J.J., en representación de la parte civil en cuanto a M.R.M., con relación a la pena y la indemnización, en fecha 21 de diciembre de 1998; b) el señor M.R.M., en representación de sí mismo, en fecha 21 de diciembre de 1998, ambos en contra de la sentencia marcada con el número 529 de fecha 16 de diciembre de 1998, dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia
OIDO: Al ministerial de turno en la lectura del rol
LLAMADO: Al acusado M.R.M., de generales de ley, dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad No. 15487-14, militar, domiciliado y residente en el kilómetro 25 de la autopista D., No. 21 de esta ciudad
LLAMADO: A la agraviada M.P.V.N., de generales de ley, dominicana, mayor de edad, casada, cédula de identidad No. 001-1559475-6, ama de casa, domiciliado y residente en la calle A.L.N. 156, del sector de V.J., de esta ciudad
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a la abogada de la defensa, a los fines de que vierta sus calidades
OIDO: A la LICDA. DILEXIS ABREU, abogada de oficio de esta Corte, quien actúa a nombre y representación del señor M.R.M., a los fines de asistirlo en sus medios de defensa
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del ministerio público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata
OIDO: A la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente
OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso
OIDO: A las partes manifestar que no tienen oposición al conocimiento de la causa
OIDO: A.M.J.P., ordenarle a la secretaria darle lectura al dispositivo de la sentencia de fecha 16 de diciembre de 1998, dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y de los recursos de apelación interpuestos en fecha 21 de diciembre de 1998
OIDO: A.M.J.P., ordenarle a la secretaria dar lectura al acta de defunción No. 195292 de fecha 29 de septiembre de 1998 y las declaraciones de las señoras: M.P.V., L.F.P.V., M.A.V. y AMANTINA RODRIGUEZ MONTERO, por ante el Juzgado de instrucción
OIDO: A la agraviada M.P.V.N., en sus declaraciones brindadas a la Corte
OIDO: Al acusado M.R.M., en sus declaraciones brindadas a la Corte
VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente
OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso y ofrecerle la palabra al representante del ministerio público para que dictamine
OIDO: A la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare como bueno y válido, en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos, por haber sido hechos de acuerdo a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, confirmar la sentencia recurrida que lo condenó por violar los artículos 295 y 304 del Código Penal; TERCERO: Que sea condenado al pago de las costas penales; CUARTO: En el aspecto civil lo dejamos a la soberana apreciación de la Corte"
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a la abogada de la defensa, a los fines de que vierta sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDO: A la LICDA. DILEXIS ABREU, abogada de oficio de esta Corte, quienes actúan a nombre y representación del señor M.R.M., en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: En cuanto a la forma sea declarado como bueno y válido el recurso de apelación por haber sido hecho de acuerdo a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se revoque la sentencia recurrida y sea declarado no culpable al señor M.R.M., de violar los artículos 295 y 304 del Código Penal y en consecuencia sea descargado de los hechos"
LA PRIMERA SALA DE LA CORTE, DESPUES DE HABER DELIBERADO
CONSIDERANDO: Que esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, ha sido apoderada sobre los recursos de apelación interpuestos por: a) el ciudadano procesado M.R.M., en representación de sí mismo, en fecha 21 de diciembre de 1998, y B) DRES. DIONIIO CASTILLO ALMONTE y NATIVIDAD DE J.R., en calidad de parte civil constituida, en fecha 21 de diciembre del 1998, ambos recursos contra la sentencia No. 529 de fecha 16 de diciembre del 1998, dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, que declaró culpable del crimen de Homicidio Voluntario al nombrado M.R.M. y lo condenó a sufrir la pena de Doce (12) años de R.M., por violación a los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano, en perjuicio de R.A.F.; al pago de una Indemnización de CIEN MIL PESOS (RD$100,000.00) en beneficio de M.P.V. y al pago de las costas penales y civiles del proceso
CONSIDERANDO: Que en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por el procesado M.R.M., y la Parte Civil Constituida, en la fecha precedentemente indicada, procede que sean declarados regulares y válidos y así los declara esta Primera Sala de la Corte, por haberse presentados cumpliendo con las formalidades establecidas en el artículo 282 del Código de Procedimiento Criminal
SOBRE LA ACCION PENAL
CONSIDERANDO: Que en cuanto al fondo, la Corte ha podido establecer que: a) Que mediante Oficio 19963 de fecha 20 de septiembre del 1997, del Consultor Jurídico de la Policía Nacional dirigido al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, remitiendo el sometimiento a la justicia del procesado M.R.M., por violación a los Artículos 295 y 304 del Código Penal y b) Que mediante Oficio No. 049 de fecha 14 de enero del 1998, del Consultor Jurídico del Ejercito Nacional, dirigido al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fue remitido a la acción de la justicia el nombrado M.R.M., Cabo del Ejercito, por el hecho de haber dado muerte a R.A.F.V. (a) OLIVA, al cual le ocasionó una herida en el cuello mediante el uso de un MACHETE, hecho ocurrido en fecha 14-07-97, en el sector Buenos Aires de H., de esta ciudad, de Santo Domingo, Distrito Nacional
CONSIDERANDO: Que luego de estar...
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