Sentencia de Cámara Penal, 6 de Junio de 2001
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2001 |
Emisor | Cámara Penal |
FECHA 6/6/2001
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) PROCURADOR GENERAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO.PASCUAL DE LA ROSA CALDERÓN
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
127-2001
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
LA CAMARA DE CALIFICACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: LIC. JOSE ARTURO URIBE EFRES, J.P. de la Corte, P.; DRA. M.P.H., Juez de la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro y DRA. R.R.L., Juez de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; asistidos de la infrascrita Secretaria
VISTAS y examinadas todas las piezas que forman el proceso No. 127/2001 a cargo del nombrado PASCUAL DE LA ROSA CALDERON, inculpado del crimen de violación a los artículos 2, 295 y 304 del Código Penal
VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la DRA. C.C., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en fecha 2 del mes de abril del 2001
VISTO: El auto de requerimiento y dictamen del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, de fecha 18 de mayo del 2001, en el cual requiere a la Cámara de Calificación, revocar el presente Auto de No Ha Lugar
VISTO: El auto dictado por el Juez Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo en fecha 31 de mayo del 2001, convocando la Cámara de Calificación para el día 6 de junio del 2001, conformada por los Magistrados LIC. JOSE ARTURO URIBE EFRES, J.P. de la Corte, P.; y los Jueces de la Quinta y Octava Salas de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, miembros; N.D.P., como Secretaria de la Cámara de Calificación de Santo Domingo
VISTAS LAS PIEZAS QUE COMPONEN LA ESPECIE
RESULTA: Que en fecha 18 de mayo del año 2001, el DR. R.M.G., Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, requirió al Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, mediante auto, la conformación de la Cámara de Calificación para conocer del recurso de apelación interpuesto por la DRA. C.C., abogada ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación, en su nombre y representación, en contra del Auto de No Ha Lugar a la Persecución Criminal, marcado con el No. 10-2001, dictado en fecha veintidós (22) del mes de marzo del año dos mil uno (2001), por el Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional
RESULTA: Que de las piezas que componen la especie, se desprende: a) Que en fecha quince (15) del mes de junio del año dos mil (2000), fue sometido a la acción de la justicia el nombrado PASCUAL DE LA ROSA CALDERON, inculpado como presunto autor de haber cometido golpes y heridas y tentativa de homicidio voluntario, en perjuicio de G.F. MINERA, de 14 años de edad, en un hecho ocurrido en fecha 21 de mayo del 2000, calificándose el hecho, como violación a los artículos 309, 2, 295 y 304 del Código Penal Dominicano; b) Que apoderado, mediante requerimiento introductivo marcado con el número 11224 de fecha 19 de junio del 2000, el Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, el mismo dictó en fecha 22 del mes de marzo del año 2001, el Auto de No Ha Lugar a la Persecución Criminal, marcado con el número 10-2001, el cual en su parte dispositiva expresa lo siguiente: "PRIMERO: DECLARAR, como al efecto DECLARAMOS que NO HA LUGAR A LA PERSECUCION CRIMINAL, en contra del procesado PASCUAL DE LA ROSA CALDERON, (preso), por tratarse el hecho de que se le acusa de un asunto de carácter correccional, previsto en el artículo 320 del Código Penal y no de un asunto de carácter criminal, sancionado en los artículos 2, 295 y 304 del Código Penal, en consecuencia, se envía el presente proceso al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional; SEGUNDO: DEVOLVER, como al efecto DEVOLVEMOS, el presente expediente al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, para que este funcionario apodere la jurisdicción correspondiente, por tratarse de un asunto de carácter correccional." c) Que en fecha dos (2) del mes de abril del año 2001, la DRA. C.C., abogada ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, a nombre y representación de este funcionario, recurrió en apelación el Auto de No Ha Lugar a la persecución criminal, dictado por el Juzgado de Instrucción de la Primera...
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