Sentencia nº 198 de Camara Civil, 6 de Junio de 2001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2001
EmisorCamara Civil

FECHA 6/6/2001

MATERIA COBRO DE PESOS

INVOLUCRANTE (S) AGROCOMERCIAL IMPORT, S. A

ABOGADO (S) DR. MÁRTIRES SALVADOR PÉREZ

INVOLUCRADO (S) JOSÉ ALBERTO VICTORIANO

ABOGADO (S) DR. MÁRTIRES SALVADOR PÉREZ

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana hoy día miércoles 6 del mes de junio del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Magistrados: M.A.R.O., P., J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente, X.A.S.S. y HERMOGENES ACOSTA DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la compañía AGROCOMERCIAL IMPORT, S.A., entidad comercial constituida de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social ubicado en los Jardines del Embajador, edificio 8, segundo piso, de esta ciudad, con elección de domicilio en la oficina de su abogado constituido, debidamente representada por su presidente SR. J.R.P., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-67251-7, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. MARTIRES SALVADOR PEREZ, dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0888442-0, con estudio profesional en la calle D., esquina avenida Independencia, edificio Buenaventura, apartamento 313, 3er. piso del sector G., de Santo Domingo, D.N

CONTRA: la sentencia No. 034-1999-10509, de fecha 29 de septiembre del 2000, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del señor J.A.V., dominicano, mayor de edad, casado, tenedor de la cédula de identidad y electoral No.053-0001891-7, domiciliado y residente en esta ciudad, K.A.C. y K.V. (sic); quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. L.R.F.C., dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-1335648-9, domiciliado y residente en esta ciudad, con estudio profesional común abierto en la avenida Independencia No.2201, apartamento 310, edificio Buenaventura, de la ciudad de Santo Domingo

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: al abogado de la parte intimante concluir in-voce de la manera siguiente: pronuncie el defecto contra las partes recurridas por falta de concluir; leyó conclusiones: PRIMERO: DECLARAR bueno y válido el presente RECURSO DE APELACION por haberse interpuesto conforme a la ley; SEGUNDO: DECLARAR NULA y sin ningún valor jurídico la sentencia marcada con el número Exp. No.034-1999-10509, de fecha 29 de septiembre del 2000, dictada por el juez de la cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del D.N. por haberse dictado en violación a la ley; TERCERO: AVOCAR a este tribunal a conocer sobre el fondo de dichas demandas, en VALIDEZ DE EMBARGOS CONSERVATORIOS, RETENTIVOS Y COBROS DE PESO, en virtud de que en los mismos se cumplieron con las formalidades establecidas por la ley en virtud del artículo 48 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencias acoger en todas sus partes las conclusiones de los actos introductivos de las demandas Nos. 578 de fecha 21 de abril del 1999, del protocolo del ministerial R.A.P.; No.009-99 de fecha 19 de julio del 1999, del protocolo del ministerial R.E.B., Alguacil Ordinario del Juzgado de Paz de la Quinta Circunscripción del D.N., y No.945/2000, de fecha 19 de julio del 1999, del protocolo del ministerial T.T., Alguacil Ordinario de la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del D.N., y en consecuencias CUARTO: ORDENAR la fusión de las demandas contenidas en los actos 578, de fecha 21 de abril de 1999, del protocolo del ministerial R.A. PEÑA ALGUACIL DE ESTRADOS DE LA PRIMERA CAMARA DE LO CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL D.N., Acto No.009-99, de fecha 19 de julio de 1999, del protocolo del ministerial R.E.B. Alguacil Ordinario del Juzgado de Paz de la Quinta Circunscripción del D.N., y el acto No.945/99, de fecha 19 de julio de 1999, del protocolo del ministerial T.T., alguacil ordinario de la Sexta Cámara Penal del D.N., ambas demandas por tratar de un mismo asunto, objeto y causa; QUINTO: DECLARAR buenas y válidas las presentes demandas en COBROS DE PESOS, VALIDEZ DE EMBARGO CONSERVATORIOS, Y VALIDEZ DE EMBARGO RETENTIVOS mencionadas, por ser justas y reposar en pruebas legales SEXTO: DECLARAR convertidos de pleno derecho en embargo ejecutivo, EL EMBARGO CONSERVATORIO trabado mediante, el acto No.945/99, de fecha 19 de julio de 1999, del protocolo del ministerial T.T., alguacil ordinario de la Sexta Cámara Penal del D.N. para que a instancia, persecución y diligencias de dicho requeriente AGROCOMERCIAL IMPORT, S.A., se proceda a la venta en pública subasta, al mejor postor y último subastador, de los bienes mobiliarios embargados mediante las formalidades establecidas por la ley y sin necesidad de que se levante nueva acta de...

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