Sentencia nº 255 de 2ª Sala de la Camara Penal, 12 de Junio de 2001
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2001 |
Emisor | Segunda Sala de la Camara Penal |
FECHA 12/6/2001
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) APOLINAR BRITO LIZARDO.APOLINAR BRITO LIZARDO
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
027-00-01793
LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados LICDA. M.C.G.B., Juez Presidente Interina; D.R.H.G.P., J. y DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, J.; administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: Artículos 295, 304 párrafo II y 309 del Código Penal y artículos 50 y 56 de la Ley 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas; luego de ser oído el dictamen del Procurador General de esta Corte, dicta en audiencia pública de fecha doce (12) del mes de junio del año 2001, la siguiente sentencia
FALLA
Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación interpuesto por el nombrado A.B.L., en fecha catorce (14) del mes de septiembre del año dos mil (2000), en nombre y representación de sí mismo, en contra de la sentencia No. 434-00 de fecha catorce (14) del mes septiembre del año dos mil (2000), dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y de conformidad con la ley, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así
FALLA: PRIMERO: Se rechazan las conclusiones de la efensa tendentes a hacer valer la excusa legal de la provocación, prevista en el artículo 321 del Código Penal Dominicano. Se declara al nombrado A.B.L., de generales que constan, CULPABLE de violar los artículos 295 y 304 párrafo II del Código Penal Dominicano en perjuicio de R.B.G., OCCISO; y al artículo 309 del referido código en perjuicio de A.B.B.B.E.I.B., por las heridas que éste le ocasionó; así como de violar los artículos 50 y 56 de la Ley No. 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas de la República Dominicana, y en consecuencia se le condena a sufrir una pena de veinte (20) años de reclusión mayor, toda vez que: a) El acusado ratificó sus declaraciones dadas en instrucción, declarando en el Plenario que mató al señor R.B.G. usando un machete, pero que su intención no fue matarlo; b) Que el occiso era suegro del acusado, es decir el padre J.B., hijo del occiso y esposo del acusado; c) Que el acusado, además de matar a R.B.G., le produjo heridas a la esposa del occiso, a...
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