Sentencia nº 277 de 1ª Sala de la Camara Penal, 21 de Junio de 2001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2001
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 21/6/2001

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) J.E.V.Y.M.D.J.V.JULIANE.V.Y.M.D.J.V.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-99-01041

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los magistrados; DRA. O.V.H.C., J.P.; D.N.D.F. , Juez, LIC. E.V.A., J.; Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: Artículos 295 y 304 del Código Penal; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta la sentencia No. 277/2001, en audiencia pública de fecha veintiuno (21) de junio del 2001

FALLA

PRIMERO

Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por los señores J.E.V. y MANUEL DE J.V., en representación de sí mismos, en fecha 12 de marzo de 1999, contra sentencia de fecha 11 de marzo de 1999, dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo en el siguiente

FALLA: EN EL ASPECTO PENAL: PRIMERO: Se declara a los acusados J.E.V., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 423814 serie 1ra., domiciliado y residente en la calle 3 No. 5, Maquiteria, V.D., Distrito Nacional, MANUEL DE J.V., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 360883 serie 1ra., domiciliado y residente en la calle Colón No. 22, V.D., Distrito Nacional, culpables de violar los artículos 295 y 304 párrafo II del Código Penal Dominicano, en perjuicio de ELADIO CUEVAS, en consecuencia en lo que respecta a M.D.J.V., se le condene a quince (15) años de reclusión mayor y a J.E.V., se le condene a sufrir la pena de diez (10) años de reclusión mayor; Se le condena al pago de las costas penales; EN EL ASPECTO CIVIL: SEGUNDO: En cuanto a la forma admite como buena y válida, la constitución en parte civil hecha por los familiares del occiso M.R. y JOSE DE LOS SANTOS CUEVAS, calzada con la firma de las DRAS. A.L.C. y CRISTINA MAYOR; TERCERO: En cuanto al fondo de dicha constitución en parte civil, se condena a los acusados MANUEL DE J.V. y J.E.V., al pago de una indemnización de UN MILLON DE PESOS ORO DOMINICANOS (RD$1,000,000.00), como justa reparación de los daños producidos por la muerte de su hijo. De igual forma, se le condena al...

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