Sentencia nº 251 de 1ª Sala de la Camara Penal, 7 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2002
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 7/2/2002

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) JOSÉ RAFAEL MARTE FRIAS.JOSÉ RAFAEL MARTE FRIAS

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

501-01-00716

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil dos (2002), año 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces DR. N.D.F., J.; D.I.P.C.H., J.; y DR. M.A.M.M., J.; presente la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el nombrado J.R.M.F., en nombre y representación de sí mismo, en fecha veintidós (22) de mayo del 2001; en contra de la sentencia marcada con el número 149 de fecha veintidós (22) de mayo del 2001, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al acusado J.R.M.F., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1417213-1, agricultor, domiciliado y residente en la calle 1ra. No. 57 altos del sector V.D. de esta ciudad

LLAMADO: Al agraviado J.N.U.G., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0279980-6, empleado privado, domiciliado y residente en la calle D.B., No. 9 del sector S.J.B. de esta ciudad

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A la LIC. DARKYS DE LEON, abogada de oficio de esta Corte, quien actúa en nombre y representación del nombrado J.R.M.F., a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: A la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso

OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha veintidós (22) de mayo del 2001, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por el nombrado J.R.M.F., en nombre y representación de sí mismo, en fecha veintidós (22) de mayo del 2001

OIDO: Al informante J.N.U.G. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: Al acusado J.R.M.F. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: Al DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación por estar hecho de conformidad con la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo que esta honorable Corte tenga a bien confirmar la sentencia recurrida, declarando culpable al nombrado J.R.M.F. por haber sido responsable de los hechos que se le imputan; TERCERO: Que sea condenado al pago de las costas"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A la LIC. DARKYS DE LEON, abogado constituido de la defensa, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo que esta honorable Corte obrando por propia autoridad y contrario imperio tanga a bien revocar la sentencia recurrida y en consecuencia declaréis no culpable al nombrado J.R.M.F. de los hechos puestos a su cargo por no haberlos cometido. Que se ordene su inmediata puesta en libertad"

LA CORTE DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO : Que esta sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo ha sido apoderada sobre el recurso de apelación interpuesto por el señor J.R.M.F., en nombre y representación de sí mismo, en fecha veintidós (22) de Mayo del año 2001, contra la sentencia dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, que lo condenó a la pena de ocho (8) años de reclusión mayor, por violación a las disposiciones de los artículos 265, 266, 379, 382, 385 y 386, del Código Penal Dominicano, en perjuicio del señor J.N.U.

CONSIDERANDO : Que en cuanto a la forma, el recurso interpuesto por el señor J.R.M.F., en representación de sí mismo es regular y válido, por haberse realizado de conformidad con la ley y en tiempo hábil

CONSIDERANDO : En cuanto al fondo, que mediante oficio No. 1332, de fecha 13 de octubre del año 2000, del Comandante del Departamento de Investigaciones Delitos Monetarios de la Policía Nacional, al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional y oficio s/n de fecha 12 de Octubre del año 2000, del Abogado Ayudante del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional con asiento en la Policía Nacional, al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fue remitido un expediente a cargo del nombrado J.R.M.F. o J.A.T.F. (a) GOMEZ, o EL RUBIO, y unos tales...

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