Sentencia nº 332 de 1ª Sala de la Camara Penal, 21 de Febrero de 2002
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2002 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 21/2/2002
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) R.A.N. FELIZ (OCCISO).A.M. ENCARNACIÓN
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
501-01-00293
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil dos (2002), año 158 de la Independencia y 139 de la Restauración
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Jueces: DR. N.D.F., J.P. en funciones; D.I.P.C.H., J.; y LIC. E.V.A., J.; presente la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc
Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer los recursos de apelación interpuestos por: a) la señora M.S.F., a nombre y representación de R.A.N. FELIZ (Occiso), parte civil constituida, en fecha veintisiete (27) de diciembre del 2000; b) el nombrado A.M.E., en representación de sí mismo, en fecha veintisiete (27) de diciembre del 2000; c) el nombrado J.L.M.M., en representación de sí mismo, en fecha veintisiete (27) de diciembre del 2000, todos contra de la sentencia marcada con el número 746 de fecha veintisiete (27) de diciembre del 2000, dictada por la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia
OIDO: Al ministerial de turno en la lectura del rol
LLAMADO: Al acusado J.L.M.M., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, no porta cédula de identidad, colmadero, domiciliado y residente en la calle D-1, del sector Los Ríos de esta ciudad
LLAMADO: Al acusado A.M.E., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad personal No. 19972-18, carpintero, domiciliado y residente en el sector Los Ríos de esta ciudad
LLAMADO: Al informante JUAN DE J.M.M., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0843355-8, comerciante, domiciliado y residente en la calle 1 No. 32, Km. 7 del sector Los Ríos de esta ciudad
LLAMADO: Al informante S.D.P., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0643188-5, empleado privado, domiciliado y residente en la calle C., No. 31, Km. 12 del sector Los Frailes de esta ciudad
LLAMADO: A la informante M.S.F., de generales de Ley, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 018-0020720-9, empleada, domiciliada y residente en la calle B, No. 9 del sector Baitoita, B.
LLAMADO: A la informante I.D.B., de generales de Ley, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0835882-1, quehaceres domésticos, domiciliada y residente en la calle H., No. 101 del sector Los Alcarrizos de esta ciudad
LLAMADO: Al informante O.M.M.M., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1293267-8, estudiante, domiciliado y residente en la calle 8, No. 1 del sector Km. 7, Los R. de esta ciudad
LLAMADO: Al informante N.D.M.S., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1131949-7, estudiante, domiciliado y residente en la avenida Sol Poniente, No. 28, Km. 7 del sector Los Ríos de esta ciudad
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, a los fines de que vierta sus calidades
OIDO: Al DR. DOMINGO ANTONIO SOSA, abogado constituido, quien actúa en nombre y representación de la parte civil constituida, señora M.S.F., quien a la vez representa a su hijo, señor R.A.N.F., en contra del señor JOSE LUIS MARMOLEJOS
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa, a los fines de que viertan sus calidades
OIDO: Al LIC. J.J.P., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación del señor J.L.M., a los fines de asistirlo en sus medios de defensa, ratificando calidades vertidas en audiencias anteriores
OIDO: A los LICDOS. J.M., M.M.O. y WILLIAMS JESUS, abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación del nombrado AMELIO MONTERO ENCARNACION, a los fines de asistirlo en sus medios de defensa
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público, para que apodere a la Corte del expediente de que se trata
OIDO: A la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente
OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso
OIDO: A los abogados de la defensa solicitar a la Corte lo siguiente: "Que se declare inadmisible e recurso de la en parte civil, por no habérsele dado cumplimiento a lo que dispone el artículo 286 del Código de Procedimiento Criminal
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida
OIDO: Al abogado de la parte civil constituida solicitar a la Corte lo siguiente: "Que se rechace el pedimento de la defensa por improcedente y mal fundado, y que nos avoquemos al conocimiento del fondo"
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público, para que dictamine
OIDO: Al representante del Ministerio Público en su dictamen decir lo siguiente: "Acogemos la solicitud hecha por la defensa. Que se declare inadmisible el recurso de la parte civil constituida por violación al artículo 286 del Código de Procedimiento Criminal"
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, DESPUES DE HABER DELIBERADO
FALLA
Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la señora M.S.F., a nombre y representación de R.A.N. FELIZ (Occiso), parte civil constituida, en fecha veintisiete (27) de diciembre del 2000, en contra de la sentencia marcada con el número 150/97 de fecha veintitrés (23) de octubre de 1997, dictada por la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por violación a los artículos 286 y 287 del Código de Procedimiento Criminal, por no haberlo notificado al procesado
Se declaran las costas de oficio
OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha veintisiete (27) de diciembre del 2000, dictada por la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y de los recursos de apelación interpuestos por: a) el nombrado A.M.E. en representación de sí mismo, en fecha veintisiete (27) de diciembre del 2000; b) el nombrado J.L.M.M. en representación de sí mismo, en fecha veintisiete (27) de diciembre del 2000
OIDO: Al informante JUAN DE J.M.M. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte
OIDO: Al informante S.D.P. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte
OIDO: A la informante M.S.F. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte
OIDO: A la informante INOCENCIA DOÑE BAUTISTA en sus declaraciones ofrecidas a la Corte
OIDO: Al informante O.M.M.M. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte
OIDO: Al informante N.D.M.S. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte
OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura del acta de defunción y de las declaraciones de los nombrados A.M.L., R.N. y LONGINIO DOÑE BAUTISTA ante el Juzgado de Instrucción
OIDO: Al acusado J.L.M.M. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte
OIDO: Al acusado A.M.E. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte
VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente
OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen
OIDO: A la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declaren buenos y válidos en cuanto a la forma, los presentes recursos de apelación por estar hechos de conformidad con la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta honorable Corte tenga a bien confirmar la sentencia recurrida de primer grado, que condenó a los acusados a sufrir la pena de doce (12) años de reclusión mayor; TERCERO: Que se le condene al pago de las costas penales"
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa, a los fines de que pronuncien sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDO: Al LIC. J.J.P., abogado constituído de la defensa del nombrado J.L.M., en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido el recurso de apelación, por haber sido interpuesto de conformidad con la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo que se varíe la calificación de los hechos dada en la jurisdicción, de instrucción de violación a los artículos 295 y 304 del Código Penal, 50 y 56 de la Ley 36 y en consecuencia sean sustituidos por los artículos 321 y 326 del Código Penal, toda vez que mi representado J.L.M. actuó repeliendo una agresión actual e inminente; TERCERO: Que en caso de que esta honorable Corte no acoja las conclusiones que hemos citado precedentemente, se apliquen amplias circunstancias atenuantes a favor de nuestro defendido, en virtud de lo que establece el artículo 463 del Código Penal; CUARTO: Que las costas sean declaradas de oficio"
OIDO: A los LICDOS. J.M., M.M.O. y WILLIAMS JESUS, abogados constituidos de la defensa del nombrado A.M.E., en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido el...
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