Sentencia de Cámara Penal, 8 de Abril de 2002

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2002
EmisorCámara Penal

FECHA 8/4/2002

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) JACOBO JIMÉNEZ (A) BOBO.JACOBO JIMÉNEZ (A) BOBO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

59-2002

LA CAMARA DE CALIFICACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: LIC. M.G.B., J. de la Corte, P.; LIC. Y.M.A., Juez de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; D.L.J.R., Juez de la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; asistidos de la infrascrita Secretaria

VISTAS y examinadas todas las piezas que forman el proceso No. 59-2002 a cargo del nombrado J.J. (a) BOBO, inculpado del crimen de violación a los artículos 2, 295, 296, 297, 302 y 309 en su parte segunda del Código Penal, y artículos 50 y 56 de la Ley 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el nombrado J.J. (a) BOBO, en fecha primero (1ro) del mes de febrero del 2002

VISTO: El auto de requerimiento y dictamen del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, de fecha 21 de marzo del 2002, en el cual requiere a la Cámara de Calificación Confirmar la presente Providencia Calificativa

VISTO: El auto dictado por el Juez Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo en fecha 03 de abril del 2002, convocando la Cámara de Calificación para el día 08 de abril del 2002, conformada por los Magistrados LIC. M.G.B., J. de la Corte, P.; LIC. Y.M.A., Juez de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; D.L.J.R., Juez de la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; N.D.P., como Secretaria de la Cámara de Calificación de Santo Domingo

CONSIDERANDO: Que el Juez de Instrucción realizó todos los actos de procedimiento

de manera regular

CONSIDERANDO: Que procede acoger los motivos vertidos por el Juez de Instrucción en su decisión por reposar sobre base legal

POR TALES MOTIVOS

VISTOS: Los artículos 2, 295, 296, 297, 302 y 309 en su parte segunda del Código Penal, y artículos 50 y 56 de la Ley 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas; artículos 127, 134 y 135 del Código de Procedimiento Criminal, modificados por la Ley No. 342-98 de fecha 14 de agosto de 1998

RESOLVEMOS

PRIMERO

Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto...

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