Sentencia de Cámara Penal, 16 de Diciembre de 2002

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2002
EmisorCámara Penal

FECHA 16/12/2002

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) MARCOS PERROTA AYBAR Y ABRAHAM SUED.MARCOS PERROTA AYBAR Y ABRAHAM SUED

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

445-2002

LA CAMARA DE CALIFICACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: LIC. J.A.U.E., llamándose a si mismo en su indicada calidad, quien la presidirá; D.F.A.O.P., Juez de la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; DR. D.G.H., Juez de la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; asistidos de la infrascrita Secretaria

VISTAS y examinadas todas las piezas que forman el proceso No. 445/2002 a cargo de los nombrados A.S. y M.P.A., inculpados del crimen de violación a los artículos 147, 148, 150, 151 y 408 del Código Penal

VISTOS: Los recursos de apelación interpuestos por: a) el nombrado M.P.A., en fecha veintidós (22) de agosto del año 2002 y b) el nombrado A.S. en fecha veintitrés (23) de agosto del año 2002

VISTO: El auto de requerimiento y dictamen del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, de fecha 26 de noviembre del 2002, en el cual requiere a la Cámara de Calificación Confirmar la presente Providencia Calificativa

VISTO: El auto dictado por el Juez Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo en fecha 12 de diciembre del 2002, convocando la Cámara de Calificación para el día 16 de diciembre del 2002, conformada por los Magistrados LIC. J.A.U.E., llamándose a si mismo en su indicada calidad, P.; D.F.A.O.P., Juez de la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; DR. D.G.H., Juez de la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembros; F.D.B.D.M., como Secretaria de la Cámara de Calificación de Santo Domingo y LIC. K.S.P.S., como Encargada de la Cámara de Calificación de Santo Domingo

CONSIDERANDO: Que en cuanto al abuso de confianza no se configuran los elementos constitutivos en relación a los tipos de contratos y en cuanto a la falsificación, se trata de falsedad de escritura pública, y los artículos 150 y 151 son sobre escritura privada y de comercio

CONSIDERANDO: Que procede variar la violación de los artículos 147, 148, 150, 151 y 408 del Código Penal por la de los artículos 147 y 148 del Código Penal, para darle a los hechos su verdadera calificación legal

CONSIDERANDO: Que el Juez de Instrucción realizó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR