Sentencia de Cámara Penal, 20 de Diciembre de 2002

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorCámara Penal

FECHA 20/12/2002

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) B.F.V.BETTYF.V.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

455-2002

LA CAMARA DE CALIFICACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: DR. I.P.C.H., Juez de la Corte, quien la presidirá; D.L.J.R., Juez de la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; D.R.R.L., Juez de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro, asistidos de la infrascrita Secretaria

VISTAS y examinadas todas las piezas que forman el proceso No. 455/2002 a cargo de la nombrada B.F.V., inculpada del crimen de violación al artículo 408 del Código Penal

VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por la nombrada, B.F.V., en fecha 13 de septiembre del 2002

VISTO: El auto de requerimiento y dictamen del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, de fecha 03 de diciembre del 2002, en el cual requiere a la Cámara de Calificación Revocar la presente Providencia Calificativa

VISTO: El auto dictado por el Juez Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo en fecha 19 de diciembre del 2002, convocando la Cámara de Calificación para el día 20 de diciembre del 2002, conformada por los Magistrados: DR. I.P.C.H., Juez de la Corte, P.; D.L.J.R., Juez de la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; DRA. R.R.L., Juez de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro, asistidos de la infrascrita Secretaria; F.D.B.D.M., como Secretaria de la Cámara de Calificación de Santo Domingo y LIC. K.S.P.S., como Encargada de la Cámara de Calificación de Santo Domingo

CONSIDERANDO: Que el Juez de Instrucción realizó todos los actos de procedimiento de manera regular

CONSIDERANDO: Que procede declarar buenas y válidas, acogiéndolas para el presente caso, las motivaciones vertidas por el Juez de Instrucción, confirmando así la decisión dada al respecto

POR TALES MOTIVOS

VISTOS: El artículo 408 del Código Penal, artículos 127, 134 y 135 del Código de Procedimiento Criminal, modificados por la Ley No.342-98 de fecha 14 de agosto de 1998

RESOLVEMOS

PRIMERO

Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por la nombrada, B.F.V., en fecha 13 de septiembre del 2002, contra la PROVIDENCIA...

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