Sentencia nº 341 de Camara Civil, 21 de Agosto de 2002

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 21/8/2002

MATERIA INSCRIPCIÓN EN FALSEDAD

INVOLUCRANTE (S) SUCESORES DE LOS FALLECIDOS J.P.C.Y.J.L.C.

ABOGADO (S) DRES. FELIX SEGURA VIDAL Y FERNANDO A. MERAN Y A LOS LICDOS. B.V. CUEVAS Y ELPIDIO ARIAS REYNOSO

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S) DRES. FELIX SEGURA VIDAL Y FERNANDO A. MERAN Y A LOS LICDOS. B.V. CUEVAS Y ELPIDIO ARIAS REYNOSO

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día miércoles 21 del mes de agosto del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P., J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de P. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: la demanda incidental en inscripción en falsedad incoada por los SUCESORES DE LOS FALLECIDOS J.P.C. y J.L.C., representados por sus hijos SRES. R.L.C., MOSQUEA CASTRO y COMPARTES, dominicanos, mayores de edad, domiciliados y residentes en esta ciudad, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. F.S.V. y F.A.M. y a los LICDOS. B.V. CUEVAS y E.A.R., dominicanos, mayores de edad, con estudio profesional abierto en la calle D. No.64, sector Los Alcarrizos, en esta ciudad

CONTRA: a) Acto o contrato de venta celebrado en fecha 30 de abril de 1992, sobre la venta de la parcela 214-C, del D.C. 32, lugar La Caleta, Boca Chica, celebrado entre los señores L.O. (vendedor) y JOSE DEL CARMEN ADAMES FÉLIZ (comprador); b) Acto o contrato de compraventa celebrado en fecha 27 de abril de 1982, sobre la venta de la parcela 213, ubicada en el D. C. 32, lugar La Caleta, Boca Chica, celebrado entre el fallecido LIC. JULIO F. PEYNADO (vendedor) y R.D.H.V.Y.R.H. HIJO (compradores); c) Contrato celebrado en fecha 2 de mayo de 1989, sobre la venta de la parcela 214-B, ubicada en el D. C. 32, lugar La Caleta, Boca Chica, celebrado entre C.M.G.M. (vendedor) y DOMINGO MÉNDEZ GARCÍA Y DOMINGO P.B. (compradores); d) Contrato de venta celebrado entre el LIC. JULIO F.P. (vendedor) y la LICDA. MARÍA DE LOS A.M.M., representante de CUPIDO REALTY, C. POR A. (comprador), en referencia a las Parcelas: 213-A y 213-B

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte demandante concluir de la manera siguiente: PRIMERO: Que en virtud y cumplimiento a los artículos 218 y 214 del Código de Procedimiento Civil; hacemos de pedimentos a la Corte de Apelación Civil y Comercial, acoger tanto en la forma como en el fondo; admitir el procedimiento de inscripción y falsedad; incoado en contra de los actos o contratos de ventas; en referencia a las parcelas: 212-A-E-O; 214-A-E-O, todos ubicados en el DC-32; lugar La Caleta, Boca Chica, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, adquirida mediante la maniobra dolosa, por la parte demandada; SEGUNDO: En virtud a establecen los Arts. 229, 232 de la ley 834 del 1978 y Arts. 1323 y 1324 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen que los elementos de la prueba de la falsedad, pueden ser suministrados por varios medios, en la misma forma que la verificación es suministrada la escritura. Por lo que es a lugar acojáis el procedimiento por los medios y motivos que a continuación se hace de pedimento en comprobación de justificación en aceptación a nuestro pedimento en la inscripción en falsedad que son los que a continuación se establecen: A) Por las partes demandadas proceder a la elaboración de los escritos y simulación de los actos o contratos de ventas, sin ser autorizado ni tener el consentimiento de los propietarios de la mencionada Parcela más arriba, propiedad de los señores J.L.C., A.L.C.Y.J.P.C., según lo comprueban y justifican los Certificados de Títulos No. 26331 de 1950, y 30465 de 1996. Ya que los mismos actos o contratos, aparecen firmados con firmas que no corresponden a los propietarios originales de las mencionadas parcelas, por razones de que ellos, según su cédulas expedidas en el año 1931 en sus escritos establecen que ellos, no sabían leer ni escribir y mucho menos firmar; b) Por las partes demandadas, confeccionar los actos de ventas o contratos, sobre las mencionadas Parcelas, en precisión de compra y venta después de haber fallecido los mencionados propietarios, estableciendo la presunción de la inexistencia e ilegalidad al respecto de la legalidad de la mencionada venta; C) Por la parte demandada, no depositar los mencionados actos por ante el Registrador de Títulos, para obtener la transferencia ce las mencionadas parcelas Nos. 214-O, fundamentada en CIEN MIL METROS (100,000 MTS.) del DC-32 del mismo lugar, así como la Parcela 213, 213-A-E-O, fundamentada en TRESCIENTOS VEINTITRES MIL CIENTO NOVENTIOCHO METROS (323,l98 MTS) del DC-32, lugar La Caleta, Boca Chica, Parcela 214-B, fundamentada en DOSCIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO VEINTIOCHO METROS (2l6,l28 MtS) del DC-32 del mismo lugar y Parcelas 214-A, fundamentada en TRESCIENTOS VEINTITRES MIL CIENTO NOVENTIOCHO METROS (323,198 MTS) del DC-32, lugar La Caleta, Boca Chica; D) Por las partes demandadas, según los establecieron las partes demandadas, por ante el Juez del Tribunal de la Cuarta Cámara Civil y Comercial en audiencia conocida en fecha 14/01/98, de que ellos no poseían en su poder los mencionados actos o contratos de ventas para justificar sus derechos de propiedad, no obstante, el J. le ordenó depositar los mencionados contratos, a los que éstos no obtemperaron a ese depósito de documentos ante ese Tribunal, incurriendo en desacato a la mencionada sentencia dictada por ese tribunal, esto lo hacemos en mención para justificar ante este tribunal de segundo grado que las partes demandadas no posee en su poder los mencionados actos o contratos de ventas, por lo que es ha lugar; ordenar su depósito por ante esa Secretaría, a fin de u comprobar su validez jurídica, así lo justifica y comprueba la expedición de una certificación expedida por ese Tribunal Aqua. E) Por figurar el PRESUNTO VENDEDOR SR. JULIO E.P., abogado, como vendedor de las mencionadas parcelas 213 y 214 en sus diferentes dimensiones, sin este haber sido nunca propietario y sin tener calidad, por éste no ser ni abogado ni poseer calidad, según Certificación expedida por la Asociación de Abogados Dominicanos (ADOMA) de fecha 26/01/99 del Colegio de Abogados de fecha 05/12/98, ya que el PRESUNTO VENDEDOR no depósito por ante el Registrador de Títulos en Transferencia de los derechos reales y mobiliarios, cedidos a las partes demandadas y ~ aparece registrado como abogado ni como propietario de hechas parcelas. F) por el hecho de que el PRESUNTO VENDEDOR LIC. JULIO E.P., quien presuntamente representa al Proyecto P.P. no aparece registrado como Compañía de ventas de Bienes Raíces por ante la Dirección General de Industria y Comercio, según Certificación expedida de fecha 1998. G) Por el DR. J.D.C.A.F., haber realizado acto o contrato ce ventas, simulando la venta de LOS CIEN MIL METROS (100,010 MIS) dentro del ámbito de la parcele 214 del DC-32 a los esposos F.A.N.H.Y.M.M.B.V., mediante acto o contrato vendido en fecha de 1991, legalizado por el DR. J.D.C.A.F., quien esa época no poseía calidad de Notario, según Certificación expedida por la Procuraduría General de La República, por existir acto de ventas o contratos de la Parcela 214 del DC-32, por los mismos CIEN MIL METROS (100,000 MTS) por un valor de CIEN MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$100,000.00) según lo comprueban y justifican copia certificada del Acto de Venta expedido por el Registrador de Títulos, realizado y legalizado por el SR. C.M.G.M., quien no posee calidad ni de abogado ni de notario, ya que no aparece registrado que haya adquirido esa profesión ante el Colegio de Abogados de esta ciudad. TERCERO: Que en virtud a lo que establecen los Arts. 1323 y 1324 del Código Civil 59, 49 y 55 de la Ley 834 del año 1978, y los Arts. 193, 194, 195 200 y 201 del Código de Procedimiento Civil, Ordenar mediante Sentencia Incidental a las partes demandadas, depositar por ante la Secretaría de este Tribunal de Segundo Grado el depósito de los Originales de los mencionados actos o contratos de compra y venta de la mencionada Parcela. A los fines de establecer la fe de la verdad y la legalidad de la Compra y Venta y a su vez verificar la validez jurídica - legal de los mencionados actos, esto los reiteramos a este tribunal por tercera ocasión, ya que nos han acumulado tres incidentes con los mismos pedimentos y los mismos medios y motivos. En ese mismo orden de idea, ordenéis a la Secretaria levantar acta...

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