Sentencia nº 115 de Camara Civil, 22 de Abril de 2004

Número de sentencia115
Fecha22 Abril 2004
Número de registro11594

FECHA 22/4/2004

MATERIA REFERIMIENTO

INVOLUCRANTE (S) EDITORA LISTÍN DIARIO, C. POR A

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

En la ciudad d

Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día jueves veintidós (22) del mes de abril del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencias, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P.; M.A.V.G., Primer Sustituto de Presidente; H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de Presidente y EUNICIS VÁSQUEZ ACOSTA, Jueza Miembro, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la entidad EDITORA LISTÍN DIARIO, C.P.A., sociedad de comercio constituída y organizada de conformidad con las leyes dominicanas, con su domicilio y asiento principal en la calle Paseo de los Periodistas No. 52, ensanche M., en esta ciudad, debidamente representada por su Presidente del Consejo de Administración, el señor R.B.F., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0171879-9, domiciliado y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogados constituídos y apoderados especiales al DR. M.V.C.R., y a los LICDOS. R.E.C.R., J.V.C.S., V.A.C.S. y J.A.D., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0103981-6, 001-0103031-0, 001-0202214-2, 001-0974861-6 y 001-0082017-4, con estudio profesional abierto en la esquina formada por las avenidas Los Próceres y República Argentina, edificio "L.. P.C.", en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional

CONTRA: la ordenanza relativa al expediente No.504-03-02969, de fecha cinco (5) de septiembre del año dos mil tres (2003), dictada por la Presidencia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de: A) el ESTADO DOMINICANO, personalidad jurídica de la Nación, representado por el ciudadano Presidente de la República ING. AGRÓNOMO H.M.D., de generales que no constan en el expediente; BANCO INTERCONTINENTAL, S.A., institución bancaria constituída y organizada de conformidad con las leyes dominicanas, con su domicilio social y asiento principal sito en la esquina formada por las avenidas 27 de febrero y W.C., debidamente representado por la Comisión Administradora designada por la Junta Monetaria, quien a su vez está representada y compuesta por los señores MARIO D.D.S., M.D.J.V.O. y W.V.W., el primero y segundo dominicanos y el tercero canadiense, mayores de edad, casados, tenedores los primeros de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0084228-5 y 001-0094547-6, y el último identificado con el pasaporte No. PC155810, domiciliados y residentes en esta ciudad; el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, institución bancaria autónoma del Estado, organizada de acuerdo con la ley monetaria, con su domicilio social y asiento principal ubicado en la manzana formada por la avenida P.H.U. y las calles M.R.O., F.H. y C. y L.N., en esta ciudad, debidamente representada por su Gobernador, el LICDO. J.E.L.M., dominicano, mayor de edad, casado, economista, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0005792-6; y la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, debidamente representada por el Superintendente de Bancos, el señor J.J.A.C.F., dominicano, mayor de edad, soltero, funcionario público, con cédula de identidad y electoral No. 001-0103097-1, domiciliado en la esquina formada por la calle L.N. y la avenida México, sector G., de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, las cuales tienen como abogados constituídos y apoderados especiales a los DRES. R.P.A.M., A.P.M. y a los LICDOS. C.R.S.C., J.L.F.M. y J.L.P.R., dominicanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0056164-6, 054-0013636-1, 054-0013697-3, 031-0244547-9 y 031-0105788-7, con estudio profesional abierto en común en la avenida Independencia No. 56, esquina F.J.P., en esta ciudad de Santo Domingo; B) de la OFICINA DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES INCAUTADOS Y DECOMISADOS, cuyo domicilio se encuentra en la calle R.P., edificio La Lira II, local No. 13-B, ensanche La Naco, en esta ciudad, debidamente representada por su Director, el señor C.A.R.M., dominicano, mayor de edad, casado, militar, identificado con la cédula de identidad y electoral No. 001-1192769-9, la cual tiene como abogados constituídos y apoderados especiales a los DRES. J.A.M. PEÑA, H.R.F.H. y A.B.A., dominicanos, mayores de edad, dotados de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0322986-0, 001-1412219-5 y 001-1019276-2, con estudio profesional abierto en el domicilio principal de la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados; C) de la PROCURADURÍA FISCAL DEL DISTRITO NACIONAL; y D) del PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, de generales que no constan en el expediente

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente, EDITORA LISTIN DIARIO, C.P.A., concluir de la manera siguiente: leyeron conclusiones, las cuales son, a saber: Primero: Declarar bueno y válido el recurso de apelación interpuesto por EDITORA LISTIN DIARIO, C.P.A., por acto de alguacil numero 881/2003 de fecha 8 de septiembre de 2003, instrumentado por el oficial ministerial D.A.R.G., Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional contra la ordenanza de referimiento número 504-03-02969, rendida en fecha 5 de septiembre de 2003 por el Juez-Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por ser regular en la forma y justo en cuanto al fondo; Segundo: Comprobar y declarar que la ordenanza recurrida número 504-03-02969, dictada en fecha 5 de septiembre de 2003, por el Magistrado Juez-Presidente de la Camara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, como Juez de los referimientos, vulnero principios cardinales que regulan nuestro ordenamiento procesal y, muy especialmente, los que se señalan, sumariamente, a continuación: a) Omitió estatuir en el dispositivo de su ordenanza de referimiento sobre los diversos puntos precisos de las conclusiones incidentales motivadas propuestas por la exponente, en la audiencia de fecha 18 de agosto de 2003, en franca violación a su derecho de defensa y al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; b) Incurrió en graves contradicciones entre los motivos y el dispositivo de la ordenanza de referimiento, al reconocer que la denominada OFICINA DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES INCAUTADOS Y DECOMISADOS "no tiene personalidad jurídica y es un órgano dependiente del Estado"; pero, sin embargo, declaró que la ordenanza de amparo del 29 de julio de 2003 "no es oponible" a dicha oficina del Estado Dominicano, no obstante resultar un hecho no controvertido que la ordenanza de amparo de fecha 29 de julio de 2003 declaró en su ordinal "Tercero" "común y oponible... (la misma) a los codemandados ESTADO DOMINICANO y PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, y a las intervinientes BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, SUPERINTENDENCIA DE BANCOS y BANCO INTERCONTINENTAL, S.A." (sic); c) Ignoró las ostensibles causas de litispendencia y, sobre todo, de conexidad que existían entre la demanda en referimiento del 7 de agosto de 2003 y el recurso de apelación y la demanda en referimiento en suspensión de ejecución de la ordenanza de amparo que fueron interpuestos por el ESTADO DOMINICANO y compartes ante el pleno y el Honorable Magistrado Juez-Presidente de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; d) Usurpó la competencia de atribución exclusiva de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, al disponer, en referimiento, que una ordenanza definitiva de amparo "no es oponible" a tres (3) partes que fueron co-demandadas en la acción de amparo y resultaron vencidas en la instancia, según consta en el dispositivo de la ordenanza de fecha 29 de julio de 2003, que son: el ESTADO DOMINICANO, el PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA y el PROCURADOR FISCAL DEL DISTRITO NACIONAL, lo cual implica un verdadero intento de revocación desplazada con el subterfugio de la "no oponibilidad"), dictado por un J. del mismo grado de jurisdicción que el Magistrado Juez de la Quinta Sala del Juzgado de Primera Instancia que rindió la decisión constitucional de amparo; e) Violó el articulo 101 de la ley N° 834 del 15 de julio de 1978, al dictar una decisión que tiene evidentemente un carácter definitivo (no provisional), lo cual implica perjuicio sobre el fondo o lo principal; f) Violó la autoridad de cosa juzgada que inviste respecto a la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la ordenanza de amparo dictada el 29 de julio de 2003 por la Quinta Sala del mismo Tribunal, al disponer la aplicación del articulo 9 (párrafo II) de la Ley N° 72-02 de fecha 7 de junio de 2002, cuya inaplicabilidad fue declarada por el Juez de amparo, en razón de constituir una violación al derecho fundamental de la exponente, protegido por el articulo 47 de la Constitución de la Republica, en torno al carácter no retroactivo de las leyes adjetivas; y, g) Porque la demanda en referimiento incoada por el ESTADO DOMINICANO y compartes, no constituía en modo alguno de los casos de dificultad de ejecución de una sentencia o de otro título ejecutorio, prevista por el artículo 112 de la Ley N° 834 del año 1978, conforme ha sido aceptado por la jurisprudencia y la doctrina dominicana y francesa, sino que conlleva una verdadera pretensión de fondo, tendiente a aniquilar o...

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